E-162 — Rojo de remolacha, betanina · Colorante
El E-162 es rojo de remolacha, el pigmento que hace que esta hortaliza manche la tabla de cortar. Se usa como colorante en helados, yogures, golosinas y algunos embutidos, y es de los pocos rojos que puedes explicar en tres palabras: zumo de remolacha concentrado. Apto para veganos y sin letra pequeña.
Qué es
Es el pigmento natural de la remolacha roja, y su molécula estrella se llama betanina, de ahí el doble nombre que verás en normativa y etiquetas: rojo de remolacha, betanina o simplemente E162. Pertenece a una familia de pigmentos llamada betalaínas, que no tiene nada que ver con las antocianinas de las uvas o los arándanos aunque den colores parecidos. Su tono va del rosa fucsia al rojo violáceo según la acidez del alimento, y es exactamente el mismo compuesto que te tiñe los dedos cuando pelas una remolacha cocida. De los colorantes rojos autorizados, es probablemente el que menos explicaciones necesita.
Para qué sirve
Para dar color rosa o rojo, con una condición: que el producto no le exija demasiado. La betanina es sensible al calor, la luz y el oxígeno, así que brilla en alimentos que viven en frío o duran poco: helados, yogures y postres lácteos, golosinas, coberturas y rellenos de repostería. También aparece en algunos productos cárnicos, donde refuerza el tono rosado, y en sopas, salsas y cereales de desayuno. Es la alternativa vegetal clásica al carmín de cochinilla (E-120): menos resistente, pero sin insecto de por medio, algo que muchas marcas han aprovechado para reformular sus productos de fresa.
De dónde se obtiene
Más sencillo, imposible: se obtiene prensando remolachas rojas, las mismas que se venden cocidas al vacío, y concentrando o secando ese zumo. No hay síntesis química de por medio, solo extracción, por lo que el resultado conserva parte de los azúcares y compuestos de la propia hortaliza. Es cien por cien vegetal, apto para veganos y vegetarianos sin matices, y esa es su gran baza frente al E-120, que sale de un animal. Si en la etiqueta lees rojo de remolacha en vez de E162, es lo mismo: el fabricante ha elegido el nombre que suena a huerta, y en este caso no engaña a nadie.
Qué dice la normativa
Forma parte del Grupo II de colorantes, el club de los que la norma considera tan poco problemáticos que los permite a la cantidad necesaria, sin tope numérico, en una lista larga de alimentos: lácteos aromatizados, helados, confitería, bollería, productos cárnicos, salsas, bebidas y muchas más categorías. Solo en algún caso muy concreto tiene cifra máxima o comparte dosis con otros colorantes del grupo. No arrastra ninguna advertencia obligatoria en el etiquetado, a diferencia de varios rojos sintéticos. El detalle de cada categoría, con sus condiciones, está en la tabla de esta página.
Dónde está autorizado y en qué cantidad 59 autorizaciones vigentes
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 1 |
| 01.5 Leche deshidratada, tal como se define en la Directiva 2001/114/CE · como Grupo II | quantum satis | excepto productos sin aromatizar |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo II | quantum satis | solo nata aromatizada |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo II | quantum satis | solo queso fresco aromatizado |
| 01.7.3 Corteza comestible de queso · como Grupo II | quantum satis | |
| 01.7.4 Requesón · como Grupo II | quantum satis | |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo II | quantum satis | solo queso fundido aromatizado |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo II | quantum satis | solo productos a base de queso fresco aromatizado |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo II | quantum satis | |
| 03 Helados · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 2 |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas | quantum satis | solo conservas de frutos rojos |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera | quantum satis | solo conservas de frutos rojos |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera | quantum satis | solo verduras y hortalizas (excepto aceitunas) |
| 04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva | quantum satis | solo verduras y hortalizas (excepto aceitunas) |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo II | quantum satis | solo mostarda di frutta |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota | quantum satis | solo verduras y hortalizas (excepto aceitunas) |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota | quantum satis | Únicamente sucedáneos de huevas de pescado a base de algas |
| 04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE | quantum satis | excepto crema de castañas |
| 04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como Grupo II | la del grupo | excepto crème de pruneaux |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 3 |
| 05.3 Chicle · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 4 |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 4 |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo II | quantum satis | excepto cereales de desayuno extrudidos, hinchados o aromatizados con frutas |
| 06.3 Cereales de desayuno | 200 mg/kg | solo cereales de desayuno aromatizados con frutas 5 |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo II | quantum satis | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo II | quantum satis | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo II | quantum satis | |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo II | quantum satis | |
| 08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 | quantum satis | solo productos tipo merguez, salsicha fresca , butifarra fresca, longaniza fresca y chorizo fresco |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico | quantum satis | solo embutidos |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico | quantum satis | solo embutidos, patés y terrines |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo II | quantum satis | excepto recubrimientos externos comestibles de pasturmas |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo II | quantum satis | solo surimi y productos similares y sucedáneos de salmón a base de Theragra chalcogramma, Pollachius virens y Clupea harengus |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos | quantum satis | solo pasta de pescado y pasta de crustáceos |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos | quantum satis | solo crustáceos precocinados |
| 09.3 Huevas · como Grupo II | quantum satis | excepto huevas de esturión (caviar) |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo II | quantum satis | solo aderezos, como curry en polvo o tandoori Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 6 |
| 12.4 Mostaza · como Grupo II | quantum satis | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo II | quantum satis | |
| 12.6 Salsas · como Grupo II | quantum satis | excepto salsas a base de tomate |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo II | quantum satis | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo II | quantum satis | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo II | quantum satis | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo II | quantum satis | |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo II | quantum satis | excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 7 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo II | quantum satis | excepto cidre bouché, cydr jakościowy, perry jakościowe, cydr lodowy y perry lodowe |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo II | quantum satis | excepto wino owocowe jakościowe |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo II | quantum satis | excepto miód pitny jakościowy |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo II | quantum satis | excepto: bebidas espirituosas, tal como se definen en las categorías 1 a 17, 22, 36, 37 y 41 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo II | quantum satis | |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo II | quantum satis | |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 8 |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo II | quantum satis | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 7 |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 9 |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo II | quantum satis | |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 Solo complementos alimenticios en forma de jarabe |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo II | quantum satis | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo II | quantum satis |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Notas al pie de la norma (9)
Las que afectan al E-162. El reglamento las repite en cada categoría; aquí se muestran una sola vez:
- 1. Límite máximo para el aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
- 2. Límite máximo para el aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 30 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
- 3. Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 70 mg/kg. Como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de las micropastillas, el límite máximo será de 40 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
- 4. Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 300 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
- 5. E 120, E 162 y E 163 pueden añadirse solos o combinados.
- 6. Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 120 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
- 7. Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
- 8. Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 30 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
- 9. Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 150 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
En qué alimentos está de verdad sobre 117 productos del catálogo
Productos que lo llevan 117 en el catálogo
Tarta infantil sin gluten 750 g
28 aditivos
Tarta infantil 1 kg
25 aditivos
Tarta infantil 1 kg
25 aditivos
TOP LIDER Mini bocadillos con diferentes rellenos 10 uds.
23 aditivos
MIGUELAÑEZ Piñata fiesta 8 niños MIGUELAÑEZ 1 ud.
15 aditivos
MIGUELAÑEZ Piñata cono grande variada 1 ud.
14 aditivos
DONUTS Helado recubierto de dulce de leche cib tricutis de galleta 4 X 75 ml.
14 aditivos
MIGUELAÑEZ Rolling party XXL 300 gr.
14 aditivos
Berlina Hoops Party 1 ud.
13 aditivos
MIGUELAÑEZ Piñata pequeña 75 g.
13 aditivos
Surtido de minirosquillas, 4 uds, 125 g.
13 aditivos
MIGUELAÑEZ Surtido de regalices 165 gr.
12 aditivos
Reparto por supermercado
84
Alcampo · 72 %
18
Dia · 15 %
12
Carrefour · 10 %
3
Mercadona · 3 %
Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E
Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.
sin aditivos
ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO Bandeja algas espagueti mar 50 g.
sin aditivos
AHIMSA Chorizo picante 100% vegetal, de agricultura ecológica 230 g.
sin aditivos
Calamar crudo troceado y limpio de la india congelado Carrefour 475 g
sin aditivos
Bogavante procedente de Pesca Sostenible crudo congelado Carrefour 400 g
sin aditivos
Seitán en lonchas ecológico Soria Natural 300 g.
sin aditivos
Otros nombres
| Denominación oficial en la UE | Rojo de remolacha, betanina |
| También conocido como | Rojo de remolacha |
| También conocido como | Beetroot Red, betanin |
| Número E | E 162 |
| Wikidata | Q420138 |
Preguntas frecuentes
¿Qué es el E-162 y para qué se usa?
El E-162 es rojo de remolacha, el pigmento que hace que esta hortaliza manche la tabla de cortar. Se usa como colorante en helados, yogures, golosinas y algunos embutidos, y es de los pocos rojos que puedes explicar en tres palabras: zumo de remolacha concentrado. Apto para veganos y sin letra pequeña.
¿Es malo el E-162?
Es difícil montar una polémica alrededor de zumo de remolacha concentrado, y de hecho no la hay. La EFSA lo reevaluó en 2015, fijó una ingesta diaria admisible y comprobó que el consumo real queda por debajo, así que mantuvo su autorización sin sobresaltos. El punto que sí vigiló la evaluación no fue el pigmento sino el acompañante: la remolacha acumula nitratos de forma natural, y las especificaciones del aditivo controlan cuánto puede quedar en el extracto. Comparado con la mayoría de colorantes rojos, este es de los que menos preguntas genera: si te comes una ensalada de remolacha estás ingiriendo mucho más pigmento del que te va a aportar un yogur de fresa. La única pega es técnica, no de salud: se apaga con el calor, y por eso no lo verás en todo.
¿En qué alimentos se puede usar el E-162?
La norma europea lo autoriza en 52 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, leche deshidratada, tal como se define en la directiva 2001/114/ce, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-162?
Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 200 mg/kg en la categoría Cereales de desayuno. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.
¿En cuántos productos de supermercado está el E-162?
Lo hemos encontrado en 117 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (84 productos).
¿El E-162 es apto para veganos?
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-162 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
¿Es lo mismo el E-162 que las antocianinas E-163?
No, aunque los dos sean rojos vegetales y a veces compitan por el mismo puesto. Las antocianinas (E-163) salen de uvas, arándanos o col lombarda y son otra familia química. La diferencia práctica es cómo reaccionan al medio: las antocianinas cambian mucho de color con la acidez, del rojo al azulado, mientras que la betanina mantiene su rosa en un rango más amplio, aunque aguanta peor el calor. Cada una tiene su terreno.
¿Por qué no se usa en galletas o productos horneados si está autorizado?
Porque la betanina no sobrevive bien al horno: con calor prolongado se degrada y el rojo vira a marrón apagado. Está autorizado en bollería y galletería, pero en la práctica lo verás en las partes que no se hornean, como rellenos, coberturas y decoraciones, o en productos que van en frío. Para masas que pasan por calor fuerte, los fabricantes tiran de otros colorantes más resistentes.
¿Tiene algo que ver con que la remolacha tiña la orina?
Es exactamente el mismo pigmento. A una parte de la población la betanina le atraviesa la digestión sin degradarse del todo y sale con la orina teñida de rosa, un fenómeno tan conocido que tiene nombre propio: beeturia. Es inofensivo y no depende de si el pigmento viene de la hortaliza o del aditivo. Si te pasa con la remolacha del mercado, puede pasarte con un helado que lleve E-162.
Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo
Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) N o 380/2012 DE LA COMISIÓN de 3 de mayo de 2012. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) N o 738/2013 DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 2013. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) N o 601/2014 DE LA COMISIÓN de 4 de junio de 2014. EUR-Lex
- EFSA: Scientific Opinion on the re-evaluation of beetroot red -E 162- as a food additive (2015). Ver dictamen
- Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
- Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.