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alimentos y aditivos

E-160e — Beta-apo-8′-carotenal (C 30) · Colorante

El E-160e es el beta-apo-8′-carotenal, un colorante de la familia de los carotenoides que da tonos del naranja al rojo anaranjado. Es primo hermano del betacaroteno de la zanahoria, pero con la molécula recortada, y por eso tiñe más rojizo. Lo verás en helados, bollería, quesos fundidos y bebidas de naranja.

Autorizado en la UE Apto para veganos Colorante 58 productos reales

Qué es

Un carotenoide, es decir, un pigmento de la misma familia que el que pinta las zanahorias, los pimientos o las naranjas. De hecho existe de forma natural en cítricos y en algunas verduras de hoja, aunque en cantidades pequeñas. Lo de C 30 en su nombre oficial indica que su molécula tiene treinta átomos de carbono: es como un betacaroteno al que le falta un trozo, y ese recorte cambia el color hacia un naranja más rojizo e intenso. En la etiqueta aparece como beta-apo-8′-carotenal, colorante E160e o simplemente E-160e. No confundir con el E-160a, que es el betacaroteno completo.

Para qué sirve

Para dar color naranja donde el betacaroteno se queda corto de intensidad o de tono. Al ser liposoluble, se lleva especialmente bien con los alimentos grasos: quesos fundidos, helados, margarinas de repostería, coberturas y rellenos de bollería. También aparece en bebidas aromatizadas con sabor a naranja o tropical, en salsas, en sopas de sobre y en productos de aperitivo, donde refuerza ese tono dorado que asociamos al queso o al maíz tostado. Su ventaja frente a otros naranjas es la estabilidad y que da un color muy uniforme con poca cantidad, porque tiñe con fuerza.

De dónde se obtiene

Aunque la molécula existe en la naturaleza, la que se usa como aditivo se obtiene por síntesis química: extraerla de naranjas o espinacas sería carísimo y saldría en cantidades ridículas. El resultado es idéntico al pigmento natural y no lleva nada de origen animal, así que vale para veganos y vegetarianos sin problema. Es el mismo camino que siguen otros carotenoides comerciales: la industria replica en el laboratorio lo que la planta fabrica por su cuenta. Como es soluble en grasa y no en agua, suele venderse disuelto o en suspensión en aceites vegetales para poder incorporarlo bien al alimento.

Qué dice la normativa

Está en el Grupo III de colorantes, los que se autorizan con límites máximos combinados: cuando un producto lleva varios colorantes de ese grupo, la suma de todos cuenta para el tope de esa categoría. Puede usarse en una lista larga de alimentos, desde lácteos fermentados aromatizados, quesos y helados hasta confitería, bollería, salsas, sopas, bebidas aromatizadas y varias bebidas alcohólicas, casi siempre con una cifra máxima y solo en un par de casos a la cantidad necesaria. Varios reglamentos recientes han ido retocando esas autorizaciones. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 43 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo III 150 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74)
01.6.3 Otras natas · como Grupo III 150 mg/kg solo nata aromatizada
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo III 150 mg/kg solo queso fresco aromatizado
01.7.3 Corteza comestible de queso · como Grupo III quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (67)
01.7.5 Queso fundido 100 mg/kg solo queso fundido aromatizado (33)
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo III 100 mg/kg solo productos a base de queso fresco aromatizado
03 Helados · como Grupo III 150 mg/kg (25)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo III 200 mg/kg solo mostarda di frutta
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota 100 mg/kg Únicamente sucedáneos de huevas de pescado a base de algas
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo III 300 mg/kg excepto frutas y hortalizas confitadas Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (72)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo III 200 mg/kg solo frutas y hortalizas confitadas Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (72)
05.3 Chicle · como Grupo III 300 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (73)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo III 500 mg/kg solo adornos, coberturas y salsas, excepto rellenos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (73)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo III 300 mg/kg solo rellenos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (73)
06.6 Masa para rebozar · como Grupo III 500 mg/kg solo masa para recubrimiento
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo III 200 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (76)
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo III 500 mg/kg solo decoraciones y recubrimientos, excepto los recubrimientos externos comestibles de pasturmas Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (78)
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo III quantum satis solo tripas comestibles Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (78)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo III 500 mg/kg solo surimi y productos similares y sucedáneos de salmón a base de Theragra chalcogramma, Pollachius virens y Clupea harengus (84)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos 100 mg/kg solo pasta de pescado y pasta de crustáceos (35)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos 250 mg/kg solo crustáceos precocinados (36)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos 100 mg/kg solo pescado ahumado (37)
09.3 Huevas · como Grupo III 300 mg/kg excepto huevas de esturión (caviar) (86)
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo III 500 mg/kg solo aderezos, como curry en polvo o tandoori Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (70)
12.4 Mostaza · como Grupo III 300 mg/kg
12.5 Caldos y sopas · como Grupo III 50 mg/kg
12.6 Salsas · como Grupo III 500 mg/kg incluso encurtidos, vinagretas, chutney y picalilli; excepto salsas a base de tomate Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (65)
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo III 100 mg/kg solo sucedáneos de carne y pescado a base de proteínas vegetales
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo III 50 mg/kg (88)
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo III 50 mg/kg
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo III 100 mg/kg excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (74)
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo III 200 mg/kg excepto cidre bouché, cydr jakościowy, perry jakościowe, cydr lodowy y perry lodowe
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo III 200 mg/kg excepto wino owocowe jakościowe
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo III 200 mg/kg excepto: bebidas espirituosas, tal como se definen en las categorías 1 a 17, 22, 36, 37 y 41 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787 (87)
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo III 200 mg/kg (87)
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo III 200 mg/kg solo bebidas alcohólicas con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % (87)
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo III 100 mg/kg excepto productos de aperitivo extrusionados o expandidos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (71)
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo III 200 mg/kg solo productos de aperitivo extrusionados o expandidos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (71)
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo III 100 mg/kg solo frutos de cáscara recubiertos y aromatizados
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo III 150 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74)
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo III 300 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (69)
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo III 100 mg/kg
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo III 50 mg/kg

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (29)
  • 01.4 (74) Límite máximo para el aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 01.7.5 (33) Máximo por separado o para combinaciones de E 100, E 102, E 120, E 122, E 160e y E 161b
  • 01.7.3 (67) Límite máximo para el aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín y E 180 litolrubina BK: 10 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del presente Reglamento, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 03 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 05.2 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 05.2 (72) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 70 mg/kg. Como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de las micropastillas, el límite máximo será de 40 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 05.3 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 05.3 (73) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 300 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 05.4 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 05.4 (73) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 300 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 07.2 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 07.2 (76) Límite máximo de aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 08.3.3 (78) Límite máximo para el aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 10 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del presente Reglamento, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 09.2 (35) Máximo por separado o para combinaciones de E 100, E 102, E 120, E 122, E 142, E 151, E 160e y E 161b.
  • 09.2 (36) Máximo por separado o para combinaciones de E 100, E 102, E 120, E 122, E 129, E 142, E 151, E 160e y E 161b.
  • 09.2 (37) Máximo por separado o para combinaciones de E 100, E 102, E 120, E 151, E 160e.
  • 09.2 (84) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 4 mg/kg. Como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de los sucedáneos de salmón, el límite máximo será de 5,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 09.3 (86) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 3 mg/kg. Como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de los productos pasteurizados, el límite máximo será de 50 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 12.2.2 (70) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 120 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 12.6 (65) Límite máximo de aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 10 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 13.2 (88) Límite máximo para el aluminio procedente de lacas de aluminio de ácido carmínico, carmín (E 120) : 3 mg/kg solo en productos líquidos tratados térmicamente. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.1.4 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 14.1.4 (74) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.2.6 (87) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 1,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.2.7.3 (87) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 1,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.2.8 (87) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 1,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 15.1 (71) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 30 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 16 (74) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 17.1 (69) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 150 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

En qué alimentos está de verdad sobre 58 productos del catálogo

Helados
2
Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE
26
Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento
2
Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería
2
Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004
3
Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones
2
Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad
4
Frutas y hortalizas congeladas
2

Productos que lo llevan 58 en el catálogo

FRIPOZO Pizza snacks congelados de jamón y queso 250 g.

FRIPOZO Pizza snacks congelados de jamón y queso 250 g.

FRIPOZO · Alcampo

20 aditivos

BROOKLYN TOWN Hamburguesa (100% carne de vacuno) con queso, lista para calentar y comer BROOKLYN TOWN 220 g.

BROOKLYN TOWN Hamburguesa (100% carne de vacuno) con queso, lista para calentar y comer BROOKLYN TOWN 220 g.

BROOKLYN TOWN · Alcampo

19 aditivos

FRIPOZO Pizza snacks congelados con mezcla de 5 quesos, empanados y prefritos 250 g.

FRIPOZO Pizza snacks congelados con mezcla de 5 quesos, empanados y prefritos 250 g.

FRIPOZO · Alcampo

18 aditivos

Hamburguesa con bacon Dia Al Punto 220 g

Hamburguesa con bacon Dia Al Punto 220 g

dia al punto · Dia

17 aditivos

Nachos rellenos de queso Fripozo 250 g.

Nachos rellenos de queso Fripozo 250 g.

FRIPOZO · Carrefour

14 aditivos

FRIPOZO Nachos con queso 250 g.

FRIPOZO Nachos con queso 250 g.

FRIPOZO · Alcampo

14 aditivos

FRIPOZO Crazy burrito Takitos congelados rellenos de vacuno, cerdo y queso 250 g.

FRIPOZO Crazy burrito Takitos congelados rellenos de vacuno, cerdo y queso 250 g.

FRIPOZO · Alcampo

12 aditivos

FRIPOZO Nachos con guacamole y queso 250 g.

FRIPOZO Nachos con guacamole y queso 250 g.

FRIPOZO · Alcampo

12 aditivos

LA CHISPA Bebida refrescante con sabor a naranja botella de 2 l.

LA CHISPA Bebida refrescante con sabor a naranja botella de 2 l.

LA CHISPA · Alcampo

11 aditivos

Refresco de naranja Revoltosa 2 l.

Refresco de naranja Revoltosa 2 l.

REVOLTOSA · Carrefour

11 aditivos

FRIPOZO Pizza snacks congelados con salsa carbonara y trufa empanadas 250 g.

FRIPOZO Pizza snacks congelados con salsa carbonara y trufa empanadas 250 g.

FRIPOZO · Alcampo

10 aditivos

Ensaladilla de marisco 1 kg aprox

Ensaladilla de marisco 1 kg aprox

CARREFOUR · Carrefour

9 aditivos

Ver los 58 productos con E-160e →

Reparto por supermercado

39

Alcampo · 67 %

11

Carrefour · 19 %

7

Dia · 12 %

1

Mercadona · 2 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox

Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.

Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.

ROLER · Alcampo

sin aditivos

Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.

Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.

ROLER · Alcampo

sin aditivos

Chorizo asturiano de calidad extra y ahudado natural EL CUCO 300 g.

Chorizo asturiano de calidad extra y ahudado natural EL CUCO 300 g.

EL CUCO · Alcampo

sin aditivos

Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo) ROLER 500 g.

Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo) ROLER 500 g.

ROLER · Alcampo

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UEBeta-apo-8′-carotenal (C 30)
También conocido comoBeta-apo-8′-carotenal (c30)
Número EE 160e

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-160e y para qué se usa?

El E-160e es el beta-apo-8′-carotenal, un colorante de la familia de los carotenoides que da tonos del naranja al rojo anaranjado. Es primo hermano del betacaroteno de la zanahoria, pero con la molécula recortada, y por eso tiñe más rojizo. Lo verás en helados, bollería, quesos fundidos y bebidas de naranja.

¿Es malo el E-160e?

No hay ninguna señal de alarma. En 2014 la EFSA reconsideró su ingesta diaria admisible y afinó la estimación de cuánto tomamos realmente a través de los alimentos, y concluyó que la exposición con los usos autorizados quedaba dentro del margen de seguridad. Ayuda que sea un pariente cercano de pigmentos que comemos a diario en frutas y verduras: el cuerpo sabe qué hacer con él, e incluso puede convertir una parte en vitamina A, como hace con el betacaroteno, aunque con menos eficiencia. La norma, por su parte, lo mantiene con topes concretos en casi todas sus categorías en lugar de dejarlo a discreción del fabricante. Entre los colorantes naranjas, es de los que menos debate generan.

¿En qué alimentos se puede usar el E-160e?

La norma europea lo autoriza en 35 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas, queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-160e?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 500 mg/kg en la categoría Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-160e?

Lo hemos encontrado en 58 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (39 productos).

¿El E-160e es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-160e no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿En qué se diferencia el E-160e del E-160a?

El E-160a es el betacaroteno completo, la molécula entera de cuarenta carbonos que pinta las zanahorias y da tonos de amarillo a naranja. El E-160e es esa misma molécula recortada a treinta carbonos, y el recorte desplaza el color hacia el naranja rojizo. En la práctica se usan como colores complementarios: de hecho es habitual verlos juntos en la misma etiqueta para ajustar el tono exacto.

¿Qué significa el C 30 del nombre oficial?

Es pura química de etiqueta: indica que la molécula tiene treinta átomos de carbono. Los carotenoides clásicos, como el betacaroteno, tienen cuarenta; a este le falta un fragmento, y de ahí lo de apo en el nombre, que en la jerga significa recortado. Ese detalle estructural es justo lo que le da su color más rojo y lo distingue del resto de la familia E-160.

¿Aporta vitamina A como la zanahoria?

Algo, pero no cuentes con ello. El cuerpo puede transformar parte del beta-apo-8′-carotenal en vitamina A, igual que hace con el betacaroteno, aunque con menor rendimiento. Y como colorante se usa en cantidades muy pequeñas, su aportación nutricional es anecdótica. Está en el helado para darle color, no para sustituir a la verdura.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 380/2012 DE LA COMISIÓN de 3 de mayo de 2012. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 738/2013 DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 2013. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2020/1819 DE LA COMISIÓN de 2 de diciembre de 2020. EUR-Lex
  • EFSA: Scientific Opinion on the reconsideration of the ADI and a refined exposure assessment of beta-apo-8'-carotenal -E 160e- (2014). Ver dictamen
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.