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alimentos y aditivos

E-110 — Amarillo ocaso FCF / anaranjado S · Colorante

El E-110 es el amarillo ocaso, un colorante sintético que da el naranja vivo de gominolas, refrescos de naranja, helados y bollería. Es uno de los seis colorantes que obligan a poner en la etiqueta una advertencia sobre la atención de los niños, y por eso cada vez se ve menos en el supermercado.

Autorizado en la UE Advertencia obligatoria Apto para veganos Colorante 20 productos reales

Qué es

Un colorante azoico de síntesis, de la misma familia química que la tartrazina o el rojo allura, que da un color entre amarillo intenso y naranja según la cantidad y el medio. En la etiqueta puede aparecer como amarillo ocaso FCF, amarillo anaranjado S, anaranjado S o simplemente colorante E110. Lo de ocaso viene de su nombre inglés, Sunset Yellow: el naranja de una puesta de sol. Las siglas FCF significan for colouring food, una coletilla que distingue la versión de calidad alimentaria de otras variantes del mismo pigmento usadas en tintes industriales. Fue durante décadas uno de los colorantes más baratos y socorridos de la industria.

Para qué sirve

Para poner naranja donde no lo hay. Es estable frente al calor, la luz y el ácido, cosa que los naranjas naturales no siempre aguantan, y tiñe mucho con muy poco. Por eso ha sido el clásico de las bebidas con sabor a naranja, las gominolas, los chicles, los helados, la repostería decorada y los postres en polvo, y también aparece en sitios menos obvios como la mostaza, algunas salsas, rebozados o huevas de pescado. Rara vez trabaja solo: combinado con la tartrazina (E-102) afina el tono amarillo y con el rojo allura (E-129) construye rojos y naranjas intensos. Es pura cosmética alimentaria: no conserva, no da sabor, solo color.

De dónde se obtiene

Es de síntesis total: se fabrica en laboratorio a partir de compuestos aromáticos derivados del petróleo, mediante la química de los colorantes azoicos. No interviene nada de origen animal ni vegetal, así que no da ningún problema a veganos ni vegetarianos; su pega no va por ahí. Cuando una marca decide quitarlo, lo habitual es sustituirlo por naranjas de origen natural como los carotenos o el extracto de pimentón, que son más caros y menos estables pero permiten limpiar la etiqueta. Si un producto naranja chillón presume de colorantes naturales, casi seguro que antes llevaba esto.

Qué dice la normativa

La norma lo autoriza como colorante en una lista concreta de categorías: lácteos fermentados aromatizados, confitería, chicle, mostaza, salsas, pescado elaborado, postres, complementos alimenticios, bebidas aromatizadas y una colección notable de bebidas alcohólicas, de la sidra a los espirituosos. A diferencia de muchos colorantes, no pertenece a ningún grupo de la Parte C: cada autorización lleva su propio tope numérico, sin ningún uso a la cantidad necesaria. Además, todo alimento que lo contenga debe llevar la advertencia obligatoria de que puede afectar a la actividad y la atención de los niños. Los límites exactos, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 31 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente 5 mg/kg (61)
01.6.3 Otras natas 5 mg/kg Solo nata aromatizada (61)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota 35 mg/kg Solo mostarda di frutta (61)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento 35 mg/kg Solo frutas y hortalizas confitadas (61)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento 10 mg/kg Excepto frutas y hortalizas confitadas; artículos de confitería a base de frutos secos o de cacao recubiertos de azúcar en forma de almendra o de oblea, por lo general de más de 2 cm de longitud y que suelen consumirse con motivo de celebraciones, como bodas, comuniones, etc. (61)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento 50 mg/kg Solo artículos de confitería a base de frutos secos o de cacao recubiertos de azúcar en forma de almendra o de oblea, por lo general de más de 2 cm de longitud y que suelen consumirse con motivo de celebraciones, como bodas, comuniones, etc. (61)
05.3 Chicle 10 mg/kg (61)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 35 mg/kg Solo decoraciones, recubrimientos y salsas, excepto rellenos (61)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 35 mg/kg Solo rellenos (61)
06.6 Masa para rebozar 35 mg/kg (61)
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico 15 mg/kg Solo sobrasada
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne 35 mg/kg Solo decoraciones y recubrimientos, excepto los recubrimientos externos comestibles de pasturmas (61)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos 200 mg/kg solo sucedáneos de salmón a base de Theragra chalcogramma, Pollachius virens y Clupea harengus (63)
09.3 Huevas 200 mg/kg Excepto huevas de esturión (caviar) (61)
12.4 Mostaza 50 mg/kg (61)
12.6 Salsas 30 mg/kg Solo encurtidos y picalilli (64)
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 20 mg/kg Solo sucedáneos de carne y pescado a base de proteínas vegetales (61)
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) 10 mg/kg (61)
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 10 mg/kg (61)
14.1.4 Bebidas aromatizadas 20 mg/kg Excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta (61)
14.2.3 Sidra y perada 10 mg/kg excepto cidre bouché, cydr jakościowy, perry jakościowe, cydr lodowy y perry lodowe (64)
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado 10 mg/kg excepto wino owocowe jakościowe (64)
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 100 mg/kg excepto: bebidas espirituosas, tal como se definen en las categorías 1 a 17, 22, 36, 37 y 41 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787 (61)
14.2.7.1 Vinos aromatizados 50 mg/kg Solo bitter vino (27)
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado 50 mg/kg solo bitter soda (61)
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas 50 mg/kg (61)
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % 100 mg/kg solo bebidas alcohólicas con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % (61)
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 5 mg/kg (61)
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad 10 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (61)(69)
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad 10 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (61)(69)
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión 10 mg/kg (61)

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (27)
  • 01.4 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 01.6.3 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 04.2.4.1 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 05.2 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 05.3 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 05.4 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 06.6 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 08.3.3 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 09.2 (63) La cantidad total de E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 09.3 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 12.4 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 12.6 (64) La cantidad total de E 104 y E 110 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 12.9 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 13.2 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III.
  • 13.3 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 14.1.4 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 14.2.7.1 (27) En el bitter vino, E 100, E 101, E 102, E 104, E 110, E 120, E 122, E 123, E 124 y E 129 se autorizan solos o combinados.
  • 14.2.6 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no superará el máximo que figura en el grupo III.
  • 14.2.7.2 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 14.2.7.3 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 14.2.8 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 14.2.3 (64) La cantidad total de E 104 y E 110 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 16 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 17.1 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 17.1 (69) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 150 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 17.2 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 18.2 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

En qué alimentos está de verdad sobre 20 productos del catálogo

Helados
1
Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento
4
Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería
1
Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad
2
Bebidas aromatizadas
10

Productos que lo llevan 20 en el catálogo

Tarta infantil 1000 g.

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PASTELERÍA · Alcampo

28 aditivos

DEKORA Piruleta nube y choco pollito y huevo de pascual 30 g.

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DEKORA · Alcampo

13 aditivos

OH MY MEAL! Fun kit de cochinita pibil 500 g.

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OH MY MEAL! · Alcampo

11 aditivos

DEKORA Piruleta chocolate mallow 30 g.

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DEKORA · Alcampo

9 aditivos

ZARRO Spritz, aperitivo de botánicos y naranjas botella  75 cl.

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ZARRO · Alcampo

6 aditivos

DEKORA Piruletas de pascua de chocolate con forma de conejitos 25 g.

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DEKORA · Alcampo

5 aditivos

EL TIGRE Gasificante gaseosa sabor a naranja EL TIGRE 6 sbs. 32 g.

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EL TIGRE · Alcampo

5 aditivos

Golosinas Fresi Pink Mix Hacendado

Golosinas Fresi Pink Mix Hacendado

Hacendado · Mercadona

5 aditivos

POWERADE Bebida deportiva delantero botella 500 ml.

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POWERADE · Alcampo

4 aditivos

GOURMET PASSION Cochinita pibil (relleno taco, gusi basado en carne de cerdo) 300 g.

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GOURMET PASSION · Alcampo

4 aditivos

1880 Tarrina de helado de turrón con fruta de la pasión 430 ml.

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1880 · Alcampo

3 aditivos

Monster Energy Bebida Energética Ultra Strawberry Dreams sin azúcar lata 500 ml.

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MONSTER · Carrefour

3 aditivos

Reparto por supermercado

16

Alcampo · 80 %

2

Carrefour · 10 %

2

Mercadona · 10 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

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CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO Bandeja algas espagueti mar 50 g.

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ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO · Alcampo

sin aditivos

AHIMSA Chorizo picante 100% vegetal, de agricultura ecológica 230 g.

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AHIMSA · Alcampo

sin aditivos

Seitán en lonchas ecológico Soria Natural 300 g.

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SORIA NATURAL · Carrefour

sin aditivos

Guisantes con jamón y zanahoria Carrefour Extra 300 g.

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CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Piezas mediterráneas 100% Vegetal Sensational Garden Gourmet 160 g.

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GARDEN GOURMET · Carrefour

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UEAmarillo ocaso FCF / anaranjado S
También conocido comoAmarillo anaranjado s
También conocido comoSunset Yellow FCF/Orange Yellow S
Número EE 110
WikidataQ410095

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-110 y para qué se usa?

El E-110 es el amarillo ocaso, un colorante sintético que da el naranja vivo de gominolas, refrescos de naranja, helados y bollería. Es uno de los seis colorantes que obligan a poner en la etiqueta una advertencia sobre la atención de los niños, y por eso cada vez se ve menos en el supermercado.

¿Es malo el E-110?

Su historia reciente la marca el estudio de Southampton de 2007, que observó que ciertas mezclas de colorantes con benzoato sódico podían asociarse a más hiperactividad en niños. La respuesta europea fue doble: exigir la advertencia en la etiqueta para el E-110 y otros cinco colorantes, y apretar sus condiciones de uso. Después, la EFSA reconsideró en 2014 la ingesta diaria admisible temporal que le había asignado y, con nuevos datos, fijó una definitiva más generosa, concluyendo que la exposición real queda por debajo incluso en los niños que más consumen. También se han descrito reacciones de intolerancia, como urticaria, en personas sensibles, aunque son poco frecuentes. El resultado práctico lo ves en el lineal: muchas marcas lo han sustituido para no cargar con la advertencia, y donde sigue, la etiqueta te avisa.

¿En qué alimentos se puede usar el E-110?

La norma europea lo autoriza en 28 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas, preparados de frutas y hortalizas, excepto compota. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-110?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 200 mg/kg en la categoría Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-110?

Lo hemos encontrado en 20 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (16 productos).

¿El E-110 es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-110 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿Por qué el E-110 lleva una advertencia en la etiqueta?

El Anexo V del Reglamento (CE) 1333/2008 obliga a que los alimentos con este colorante incluyan la mención "puede tener efectos negativos sobre la actividad y la atención de los niños".

¿En qué se diferencia el E-110 de la tartrazina (E-102)?

Son primos hermanos: los dos son colorantes azoicos de síntesis y los dos llevan la advertencia sobre la atención de los niños. La diferencia es el tono. La tartrazina da un amarillo limón y el amarillo ocaso tira a naranja. Por eso suelen ir juntos en la misma etiqueta: mezclándolos, el fabricante ajusta el color exacto que busca, del amarillo huevo al naranja de refresco.

¿Por qué ya casi no lo veo en refrescos y chuches de marca?

Porque la advertencia obligatoria en la etiqueta hizo que muchas marcas lo retiraran voluntariamente: nadie quiere una frase sobre la atención de los niños en un producto pensado para niños. Lo habitual es sustituirlo por carotenos o extracto de pimentón, que dan naranjas parecidos con etiqueta más amable. Donde más resiste es en productos baratos y en confitería muy coloreada.

¿Qué significa lo de anaranjado S?

Es el nombre clásico que arrastra de la industria de colorantes, de cuando cada pigmento se conocía por su denominación comercial. La norma europea mantiene las dos formas, amarillo ocaso FCF y anaranjado S, para nombrar exactamente la misma sustancia. En la etiqueta puedes encontrarte cualquiera de ellas, o directamente el número E110, y en los tres casos es este colorante.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 232/2012 DE LA COMISIÓN de 16 de marzo de 2012. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2020/1819 DE LA COMISIÓN de 2 de diciembre de 2020. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2024/374 DE LA COMISIÓN de 24 de enero de 2024. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2015/647 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2015. EUR-Lex
  • EFSA: Reconsideration of the temporary ADI and refined exposure assessment for Sunset Yellow FCF -E110- (2014). Ver dictamen
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.