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El E-552 es silicato cálcico, un mineral en polvo cuyo trabajo es que las cosas no se apelmacen: la sal que cae suelta del salero, el edulcorante de mesa que no hace grumos, el chicle que no se pega. Es insoluble y prácticamente inerte: pasa por el cuerpo sin apenas inmutarse.
Una sal mineral formada por calcio y silicio, dos de los elementos más abundantes de la corteza terrestre. Se presenta como un polvo blanco muy fino y muy poroso, capaz de absorber varias veces su peso en agua sin mojarse por fuera, y esa esponjosidad es justo lo que lo hace útil. En la etiqueta lo verás como silicato cálcico, silicato de calcio o E552, casi siempre precedido de la palabra antiaglomerante. A veces no aparece solo, sino dentro de la mención conjunta E 551-553, que agrupa a toda la familia de silicatos que la norma autoriza en bloque. Es pariente directo del dióxido de silicio (E-551), con el que comparte oficio.
Para mantener los polvos sueltos. Los productos en polvo tienden a chupar la humedad del aire y convertirse en una piedra dentro del bote; el silicato cálcico atrapa esa humedad antes y cada grano queda seco y separado. Por eso vive en la sal de mesa y sus sustitutos, en edulcorantes en polvo y en comprimidos, en condimentos y sazonadores, en azúcares y en complementos alimenticios. También impide que el queso rallado se apelmace en la bolsa y, en el chicle y algunos caramelos, evita que las piezas se peguen entre sí. En los comprimidos hace además de soporte: ayuda a que la pastilla se forme y se mantenga entera.
Es de origen mineral: se obtiene combinando compuestos de calcio, como la cal, con fuentes de sílice, la misma materia de la arena y el cuarzo. Nada animal ni vegetal por ningún lado, así que es apto para veganos y vegetarianos sin matices. En la naturaleza existen silicatos de calcio en varias rocas, pero el que se usa como aditivo se fabrica de forma controlada para garantizar su pureza y esa estructura porosa que lo hace tan buen secante. Fuera de la alimentación es un viejo conocido de la construcción y del aislamiento, aunque en grados completamente distintos: el alimentario tiene sus propias especificaciones.
La norma lo trata casi siempre en familia: pertenece a los grupos del dióxido de silicio y silicatos de la Parte C del reglamento de aditivos, y muchas de sus autorizaciones van a nombre del bloque E 551-553. Su terreno son los alimentos en polvo o con superficie que proteger: sal y sustitutos, edulcorantes de mesa, condimentos, azúcares, chicle, confitería, la superficie de quesos y los complementos alimenticios. En unas categorías se admite a la cantidad necesaria y en otras con un tope concreto; el Reglamento (UE) 2018/1497 es el retoque más reciente de esa lista. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 0 Todas las categorías de alimentos · como E 551-553 | 10 g/kg | solo para alimentos en forma de polvo seco (como los secados durante el proceso de fabricación y sus mezclas), excepto los que figuran en el cuadro 1 de la parte A del presente anexo (1) (57) |
| 0 Todas las categorías de alimentos · como E 551-553 | quantum satis | solo para alimentos en comprimidos y grageas, excepto los que figuran en el cuadro 1 de la parte A del presente anexo (1) |
| 01.7.2 Queso curado · como E 551-553 | 10 g/kg | solo queso duro y semiduro en lonchas o rallado Período de aplicación: a partir del 1 de febrero de 2014 (1) |
| 01.7.5 Queso fundido · como E 551-553 | 10 g/kg | Período de aplicación: a partir del 1 de febrero de 2014 (1) |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como E 551-553 | 10 g/kg | solo productos en lonchas o rallados a base de queso duro o semiduro Período de aplicación: a partir del 1 de febrero de 2014 (1) |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como E 551-553 | 10 g/kg | solo sucedáneos de queso en loncha o rallados y sucedáneos de queso fundido; blanqueadores de bebidas Período de aplicación: a partir del 1 de febrero de 2014 (1) |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como E 551-553 | 30 g/kg | solo grasas para untar los moldes de repostería Período de aplicación: a partir del 1 de febrero de 2014 (1) |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como E 551-553 | 30 g/kg | solo grasas para untar los moldes de repostería Período de aplicación: a partir del 1 de febrero de 2014 (1) |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 551-553 | quantum satis | solo tratamiento de superficie Período de aplicación: a partir del 1 de febrero de 2014 (1) |
| 05.3 Chicle | quantum satis | solo para tratamiento de superficie |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 551-553 | quantum satis | solo tratamiento de superficie Período de aplicación: a partir del 1 de febrero de 2014 |
| 11.1 Azúcares y jarabes, tal como se definen en la Directiva 2001/111/CE · como E 551-553 | quantum satis | solo alimentos en forma de comprimidos y grageas Período de aplicación: a partir del 1 de febrero de 2014 (1) |
| 11.1 Azúcares y jarabes, tal como se definen en la Directiva 2001/111/CE · como E 551-553 | 10 g/kg | solo alimentos deshidratados en polvo Período de aplicación: a partir del 1 de febrero de 2014 (1) |
| 11.4.2 Edulcorantes de mesa en polvo · como E 551-553 | 10 g/kg | Período de aplicación: a partir del 1 de febrero de 2014 (1) |
| 11.4.3 Edulcorantes de mesa en comprimidos · como E 551-553 | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de febrero de 2014 |
| 12.1.1 Sal · como E 551-553 | 10 g/kg | Período de aplicación: a partir del 1 de febrero de 2014 |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como E 551-553 | 20 g/kg | Período de aplicación: a partir del 1 de febrero de 2014 |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como E 551-553 | 30 g/kg | solo aderezos Período de aplicación: a partir del 1 de febrero de 2014 (1) |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como E 551-553 | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de febrero de 2014 |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como E 551-553 | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de febrero de 2014 |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
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Alcampo · 100 %
| Denominación oficial en la UE | Silicato cálcico |
| También conocido como | Calcium silicate |
| Número E | E 552 |
| Wikidata | Q416365 |
El E-552 es silicato cálcico, un mineral en polvo cuyo trabajo es que las cosas no se apelmacen: la sal que cae suelta del salero, el edulcorante de mesa que no hace grumos, el chicle que no se pega. Es insoluble y prácticamente inerte: pasa por el cuerpo sin apenas inmutarse.
Es de los aditivos más aburridos que existen, y eso aquí es un elogio. El silicato cálcico es insoluble y prácticamente inerte: no se digiere, apenas se absorbe y sale del cuerpo casi tal cual entró. No hay ningún efecto adverso documentado a las cantidades en que se usa, que además son mínimas, porque con muy poco polvo basta para mantener seca mucha sal. Lo que sí ha señalado la EFSA al revisar la familia de los silicatos es que faltan datos finos sobre la caracterización de las partículas más pequeñas, y ha pedido a los fabricantes especificaciones más detalladas. Es una petición de mejores deberes, no una alarma. Conviene no confundirlo con los silicatos de aluminio, que son otra historia y cuyo uso la norma europea recortó hace años: el E-552 lleva calcio, no aluminio.
La norma europea lo autoriza en 18 categorías de alimentos, entre ellas todas las categorías de alimentos, queso curado, queso fundido. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 30 g/kg en la categoría Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.
Lo hemos encontrado en 1 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (1 productos).
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-552 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
Porque la norma autoriza a los silicatos como grupo en muchas categorías: dióxido de silicio (E-551), silicato cálcico (E-552) y silicatos de magnesio (E-553). El fabricante puede usar uno u otro según le convenga, y algunas listas de ingredientes reflejan esa autorización conjunta. Si quieres saber cuál lleva exactamente tu producto, busca el nombre completo: silicato cálcico es el E-552.
Hacen el mismo trabajo y a menudo son intercambiables. El E-551 es dióxido de silicio, sílice pura, mientras que el E-552 le añade calcio a la fórmula. En la práctica, el silicato cálcico es algo más esponjoso y puede absorber más humedad por gramo, así que hay fabricantes que lo prefieren para polvos especialmente propensos a apelmazarse. Para ti como consumidor, la diferencia es irrelevante: ambos son minerales inertes con la misma función.
En teoría lleva calcio, en la práctica no cuentes con él. Es un compuesto muy poco soluble, así que el cuerpo apenas puede aprovechar ese calcio, y además se usa en cantidades diminutas: una pizca de polvo repartida entre kilos de sal o de edulcorante. Nadie lo añade como nutriente, sino como antiaglomerante. Si buscas calcio, el lácteo de al lado te aporta infinitamente más.