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alimentos y aditivos

E-172 — Óxidos e hidróxidos de hierro · Colorante

El E-172 son óxidos e hidróxidos de hierro: pigmentos minerales que dan amarillos, rojos, marrones y negros a cortezas de queso, decoraciones de repostería y confitería. Químicamente es lo mismo que tiñe las tierras ocres de las pinturas rupestres, pero fabricado puro para alimentación. Origen mineral y apto para veganos.

Autorizado en la UE Apto para veganos Colorante 139 productos reales

Qué es

Una familia de pigmentos inorgánicos a base de hierro y oxígeno. El mismo tipo de compuesto que da color a las tierras ocres y almagras que el ser humano lleva usando para pintar desde antes de la escritura, solo que aquí se fabrica en condiciones controladas para garantizar la pureza. Bajo el código E172 conviven varias formas con colores distintos: el hidróxido da el amarillo, y los óxidos, el rojo y el negro; mezclándolos salen los marrones. En la etiqueta lo verás como óxidos e hidróxidos de hierro, óxido de hierro o E172, a veces con el color especificado. También es un clásico en cosmética y en el recubrimiento de comprimidos farmacéuticos.

Para qué sirve

Para colorear donde otros colorantes se rinden. Los pigmentos de hierro son extraordinariamente estables: no se degradan con el calor, la luz ni los cambios de acidez, y además son insolubles, así que no migran ni destiñen. Por eso son los reyes de las superficies y decoraciones: cortezas de queso teñidas de rojo o negro, adornos y coberturas de repostería, grageas y perlas de confitería, chicles, y también huevas de pescado y sucedáneos que imitan al caviar. En el supermercado lo encontrarás sobre todo en helados, postres, quesos y productos de chocolate, muchas veces acompañado de goma laca o goma arábiga, que son el barniz sobre el que va montado el color.

De dónde se obtiene

Mineral puro y duro. Aunque el óxido de hierro abunda en la naturaleza, el que va a los alimentos no se rasca de ninguna roca: se sintetiza industrialmente a partir de sales de hierro, precisamente para asegurar que no arrastra metales pesados ni impurezas que sí tendría el mineral en bruto. Controlando la reacción se obtiene cada color por separado. No interviene nada de origen animal ni vegetal, así que es apto para veganos y vegetarianos sin ninguna letra pequeña. Es de los pocos colorantes que puede presumir de una historia más larga que la propia industria alimentaria: los mismos pigmentos llevan milenios en frescos, cerámicas y pinturas.

Qué dice la normativa

Está en el Grupo II de colorantes, el de los autorizados a la cantidad necesaria, y su lista de usos es larga: lácteos aromatizados, quesos y sus cortezas, helados, confitería, chicle, bollería, cereales, pescado elaborado, huevas, salsas, bebidas aromatizadas y varias bebidas alcohólicas, entre muchas otras. Casi todas sus autorizaciones son quantum satis, sin cifra: se usa lo justo para lograr el color, que en un pigmento tan potente es muy poco. Solo alguna categoría concreta lleva tope. La lista se ha ido retocando con reglamentos recientes, el último de 2025. Las condiciones exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 50 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74)
01.5 Leche deshidratada, tal como se define en la Directiva 2001/114/CE · como Grupo II quantum satis excepto productos sin aromatizar
01.6.3 Otras natas · como Grupo II quantum satis solo nata aromatizada
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo II quantum satis solo queso fresco aromatizado
01.7.3 Corteza comestible de queso · como Grupo II quantum satis
01.7.4 Requesón · como Grupo II quantum satis
01.7.5 Queso fundido · como Grupo II quantum satis solo queso fundido aromatizado
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo II quantum satis solo productos a base de queso fresco aromatizado
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo II quantum satis
03 Helados · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (75)
04.1.1 Frutas y hortalizas enteras frescas 6 mg/kg solo como potenciador del contraste para marcar cítricos, melones y granadas para: — repetir la totalidad o parte de los datos obligatorios exigidos por la legislación nacional o de la Unión, — y/o — proporcionar voluntariamente la marca, el método de producción, los códigos PLU o QR o el código de barras Período de aplicación: a partir del 24 de junio de 2013
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo II quantum satis solo mostarda di frutta
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota quantum satis Únicamente sucedáneos de huevas de pescado a base de algas
04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como Grupo II la del grupo excepto crème de pruneaux
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (72)
05.3 Chicle · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (73)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (73)
06.3 Cereales de desayuno · como Grupo II quantum satis excepto cereales de desayuno extrudidos, hinchados o aromatizados con frutas
06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo II quantum satis
06.6 Masa para rebozar · como Grupo II quantum satis
06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo II quantum satis
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo II quantum satis
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo II quantum satis excepto recubrimientos externos comestibles de pasturmas
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo II quantum satis solo surimi y productos similares y sucedáneos de salmón a base de Theragra chalcogramma, Pollachius virens y Clupea harengus
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos quantum satis solo pasta de pescado y pasta de crustáceos
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos quantum satis solo pescado ahumado
09.3 Huevas · como Grupo II quantum satis excepto huevas de esturión (caviar)
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo II quantum satis solo aderezos, como curry en polvo o tandoori Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (70)
12.4 Mostaza · como Grupo II quantum satis
12.5 Caldos y sopas · como Grupo II quantum satis
12.6 Salsas · como Grupo II quantum satis excepto salsas a base de tomate
12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo II quantum satis
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo II quantum satis
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo II quantum satis
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo II quantum satis
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo II quantum satis excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74)
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo II quantum satis excepto cidre bouché, cydr jakościowy, perry jakościowe, cydr lodowy y perry lodowe
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo II quantum satis excepto wino owocowe jakościowe
14.2.5 Hidromiel · como Grupo II quantum satis excepto miód pitny jakościowy
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo II quantum satis excepto: bebidas espirituosas, tal como se definen en las categorías 1 a 17, 22, 36, 37 y 41 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo II quantum satis
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo II quantum satis
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (71)
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo II quantum satis
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74)
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (69)
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo II quantum satis
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 Solo complementos alimenticios en forma de jarabe (69)
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo II quantum satis
18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo II quantum satis

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (10)
  • 01.4 (74) Límite máximo para el aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 03 (75) Límite máximo para el aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 30 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 05.2 (72) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 70 mg/kg. Como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de las micropastillas, el límite máximo será de 40 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 05.3 (73) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 300 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 05.4 (73) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 300 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 12.2.2 (70) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 120 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.1.4 (74) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 15.1 (71) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 30 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 16 (74) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 17.1 (69) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 150 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

En qué alimentos está de verdad sobre 139 productos del catálogo

Helados
2
Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4
1
Queso y productos derivados
9
Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE
20
Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento
11
Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería
18
Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8
1
Queso curado
73

Productos que lo llevan 139 en el catálogo

Tarta de nata y yema 410g.

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PASTELERÍA · Alcampo

21 aditivos

Tarta corazón avellana 325 gr.

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19 aditivos

Tarta selva negra 1400 g.

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PASTELERÍA · Alcampo

18 aditivos

DONETTES Mini rosquillas Mandalorian pack de 8 uds. 160 g.

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DONETTES · Alcampo

16 aditivos

DONETTES Mini rosquillas top secretz 8 uds. 168 g.

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DONETTES · Alcampo

16 aditivos

Tarta Sacher sin gluten AIROS 410 g.

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15 aditivos

Cañas de chocolate 4 uds.

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MARCA NACIONAL SIN MARCA · Carrefour

15 aditivos

DONETTES horóscopo 8 uds 168 g.

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15 aditivos

Tarta de galleta de la abuela 550 g.

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PASTELERÍA · Alcampo

14 aditivos

Bollos rellenos de cacao Bollycao bolsa 228 g

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Bollo relleno de cacao Bollycao 4 ud.

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BOLLYCAO Bollo relleno de cacao 4 uds. 228 g.

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Ver los 139 productos con E-172 →

Reparto por supermercado

110

Alcampo · 79 %

12

Carrefour · 9 %

9

Mercadona · 6 %

8

Dia · 6 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO Bandeja algas espagueti mar 50 g.

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ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO · Alcampo

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AHIMSA Chorizo picante 100% vegetal, de agricultura ecológica 230 g.

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sin aditivos

Mousse de cappuccino alto en proteínas Valio Profeel Protein sin lactosa y sin azúcar añadido 150 g.

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sin aditivos

Batido de fresa alto en proteínas Barebells sin lactosa 330 ml.

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BAREBELLS · Carrefour

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Pudding de vainilla con galletas Arla Protein sin lactosa 200 g.

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ARLA PROTEIN · Carrefour

sin aditivos

Mousse proteico sabor vainilla Carrefour Sensation 200 g.

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CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UEÓxidos e hidróxidos de hierro
También conocido comoIron oxides and hydroxides
Número EE 172
WikidataQ3045754

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-172 y para qué se usa?

El E-172 son óxidos e hidróxidos de hierro: pigmentos minerales que dan amarillos, rojos, marrones y negros a cortezas de queso, decoraciones de repostería y confitería. Químicamente es lo mismo que tiñe las tierras ocres de las pinturas rupestres, pero fabricado puro para alimentación. Origen mineral y apto para veganos.

¿Es malo el E-172?

El hierro es un nutriente esencial, pero la clave aquí es otra: estos óxidos son tan insolubles que el cuerpo apenas los absorbe. Entran y salen casi intactos, que es justo lo que se le pide a un colorante. Esa inercia química explica que la norma lo admita a la cantidad necesaria en tantas categorías, un trato que solo reciben los aditivos con mejor perfil. La EFSA lo ha revisado dentro de su programa de reevaluación de los colorantes autorizados y no encontró motivo de preocupación en los usos alimentarios. Como con otros pigmentos minerales, la ciencia sigue afinando en cuestiones como el tamaño de partícula, pero a día de hoy sigue plenamente autorizado. Además, las cantidades que llevan una corteza de queso o una gragea son minúsculas: el color rinde muchísimo.

¿En qué alimentos se puede usar el E-172?

La norma europea lo autoriza en 46 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, leche deshidratada, tal como se define en la directiva 2001/114/ce, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-172?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 6 mg/kg en la categoría Frutas y hortalizas enteras frescas. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-172?

Lo hemos encontrado en 139 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (110 productos).

¿El E-172 es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-172 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿Por qué un solo número E da colores tan distintos?

Porque el E172 es una familia, no una sustancia única. El hidróxido de hierro es amarillo, un óxido da el rojo y otro el negro, y combinándolos se consigue toda la gama de marrones, beis y tonos tierra. Por eso lo mismo aparece en una corteza de queso rojiza que en una perla negra de decoración o en un cereal color caramelo. En la etiqueta a veces se especifica el color y a veces no: el código es el mismo.

¿Es el que pone negras a las aceitunas?

No, ese es su primo el E-579, gluconato ferroso, que también aporta hierro pero funciona distinto: no tiñe por encima, sino que fija y estabiliza el color oscuro que la aceituna adquiere durante el proceso de ennegrecimiento. El E-172 es un pigmento que se deposita donde lo pones, ideal para superficies y decoraciones; el E-579 es un tratamiento químico específico de la aceituna de mesa.

¿Tiene algo que ver con el dióxido de titanio que retiraron?

Comparten familia tecnológica, los dos son pigmentos minerales, pero han corrido suertes distintas. El E-171, dióxido de titanio, fue retirado de los alimentos en la UE porque la EFSA no pudo descartar dudas sobre sus nanopartículas. El E-172 sigue plenamente autorizado y su lista de usos se ha actualizado en reglamentos recientes, lo que indica que el sistema lo sigue revisando y manteniendo.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 380/2012 DE LA COMISIÓN de 3 de mayo de 2012. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 510/2013 DE LA COMISIÓN de 3 de junio de 2013. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 738/2013 DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 2013. EUR-Lex
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.