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alimentos y aditivos

E-104 — Amarillo de quinoleína · Colorante

El E-104 es el amarillo de quinoleína, un colorante sintético de tono amarillo verdoso que verás en caramelos, chicles, bebidas y aperitivos. Es uno de los seis colorantes que obligan a avisar en la etiqueta de posibles efectos sobre la atención de los niños, y la EFSA le recortó bastante el margen en 2009.

Autorizado en la UE Advertencia obligatoria Apto para veganos Colorante 3 productos reales

Qué es

Un colorante artificial de la familia de la quinoftalona, que se sulfona para que se disuelva bien en agua. A pesar del nombre, no tiene nada que ver con la quinina de la tónica: la quinoleína es simplemente la molécula base de la que parte su síntesis. Da un amarillo con matiz verdoso, más frío que el de la tartrazina, y en la etiqueta aparece como amarillo de quinoleína, Quinoline Yellow o E104, siempre en la lista de ingredientes como colorante. Es un clásico de la química de colorantes industriales que pasó de teñir otras cosas a colorear alimentos, y que hoy vive con las condiciones de uso más ajustadas de su historia.

Para qué sirve

Para teñir de amarillo, sin más misterio. Su matiz verdoso lo hace útil solo o combinado con otros colorantes para conseguir verdes y tonos limón. Lo encontrarás sobre todo en caramelos, micropastillas para el aliento y chicles, en adornos y coberturas de repostería, en postres y en un buen surtido de bebidas, desde refrescos aromatizados hasta licores, sidras y vinos aromatizados. También puede aparecer en mostaza, salsas, huevas o cortezas de queso. En el supermercado, donde más asoma es en la confitería y en algunos cereales de desayuno y snacks, muchas veces acompañado de otros colorantes como el carmín o el caramelo para componer el color final.

De dónde se obtiene

Es cien por cien de síntesis: se fabrica en laboratorio a partir de derivados de la quinoleína, sin intervención de ningún ingrediente vegetal ni animal. Eso lo hace apto para veganos y vegetarianos sin ninguna letra pequeña, algo que no pueden decir todos los colorantes amarillos y rojos. Su origen artificial es también lo que explica su rendimiento: es barato, estable y da un color uniforme que no depende de cosechas ni de extracciones. Curiosamente, no todos los países lo ven igual: en Estados Unidos, por ejemplo, esta molécula no está permitida como colorante alimentario, aunque sí se usa allí en cosméticos y medicamentos.

Qué dice la normativa

No pertenece a ninguno de los grandes grupos de colorantes de la Parte C: va por libre, con autorizaciones individuales en cada categoría de alimento, desde los lácteos fermentados aromatizados hasta las bebidas espirituosas o los complementos alimenticios. Y hay un detalle que lo retrata: ninguna de sus autorizaciones es a la cantidad necesaria, todas llevan cifra máxima. Además, cualquier producto que lo lleve debe incluir la advertencia del anexo V sobre la actividad y la atención de los niños. Sus condiciones de uso se han ido retocando con varios reglamentos recientes. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 33 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente 10 mg/kg (61)
01.6.3 Otras natas 10 mg/kg Solo nata aromatizada (61)
01.7.3 Corteza comestible de queso 10 mg/kg (62)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota 30 mg/kg Solo mostarda di frutta (61)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento 30 mg/kg Excepto frutas y hortalizas confitadas; artículos de confitería a base de frutos secos o de cacao recubiertos de azúcar en forma de almendra o de oblea, por lo general de más de 2 cm de longitud y que suelen consumirse con motivo de celebraciones, como bodas, comuniones, etc. (61)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento 30 mg/kg Solo frutas y hortalizas confitadas (61)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento 300 mg/kg Solo artículos de confitería a base de frutos secos o de cacao recubiertos de azúcar en forma de almendra o de oblea, por lo general de más de 2 cm de longitud y que suelen consumirse con motivo de celebraciones, como bodas, comuniones, etc. (61)
05.3 Chicle 30 mg/kg (61)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 50 mg/kg Solo decoraciones, recubrimientos y salsas, excepto rellenos (61)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 50 mg/kg Solo rellenos (61)
06.6 Masa para rebozar 50 mg/kg (61)
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne 50 mg/kg Solo decoraciones y recubrimientos, excepto los recubrimientos externos comestibles de pasturmas (61)
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne 10 mg/kg Solo tripas comestibles (62)
09.3 Huevas 200 mg/kg Excepto huevas de esturión (caviar) (61)
12.2.2 Condimentos y aderezos 10 mg/kg Solo aderezos, como curry en polvo o tandoori (62)
12.4 Mostaza 10 mg/kg (61)
12.6 Salsas 20 mg/kg Incluso encurtidos, vinagretas, chutney y picalilli; excepto salsas a base de tomate (64)
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 10 mg/kg Solo sucedáneos de carne y pescado a base de proteínas vegetales (61)
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) 10 mg/kg (61)
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 10 mg/kg (61)
14.1.4 Bebidas aromatizadas 10 mg/kg Excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta (61)
14.2.3 Sidra y perada 25 mg/kg excepto cidre bouché, cydr jakościowy, perry jakościowe, cydr lodowy y perry lodowe (64)
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado 25 mg/kg excepto wino owocowe jakościowe (64)
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 180 mg/kg excepto: bebidas espirituosas, tal como se definen en las categorías 1 a 17, 22, 36, 37 y 41 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787 (61)
14.2.7.1 Vinos aromatizados 50 mg/kg Solo americano y bitter vino (26) (27)
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado 50 mg/kg solo bitter soda (61)
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas 50 mg/kg (61)
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % 180 mg/kg solo bebidas alcohólicas con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % (61)
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 10 mg/kg (61)
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad 35 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 Excepto complementos alimenticios masticables (61)(69)
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad 10 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 Solo complementos alimenticios masticables (61)(69)
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad 10 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (61)(69)
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión 10 mg/kg (61)

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (30)
  • 01.4 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 01.6.3 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 01.7.3 (62) La cantidad total de E 104 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 04.2.4.1 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 05.2 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 05.3 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 05.4 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 06.6 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 08.3.3 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 08.3.3 (62) La cantidad total de E 104 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 09.3 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 12.2.2 (62) La cantidad total de E 104 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 12.4 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 12.6 (64) La cantidad total de E 104 y E 110 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 12.9 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 13.2 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III.
  • 13.3 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 14.1.4 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 14.2.7.1 (26) En el americano, E 100, E 101, E 102, E 104, E 120, E 122, E 123 y E 124 se autorizan solos o combinados.
  • 14.2.7.1 (27) En el bitter vino, E 100, E 101, E 102, E 104, E 110, E 120, E 122, E 123, E 124 y E 129 se autorizan solos o combinados.
  • 14.2.6 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no superará el máximo que figura en el grupo III.
  • 14.2.7.2 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 14.2.7.3 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 14.2.8 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 14.2.3 (64) La cantidad total de E 104 y E 110 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 16 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 17.1 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 17.1 (69) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 150 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 17.2 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 18.2 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

En qué alimentos está de verdad sobre 3 productos del catálogo

Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento
1
Cereales de desayuno
1
Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones
1

Productos que lo llevan 3 en el catálogo

TUKAN Cereal con chocolate con leche 200 g.

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TUKAN · Alcampo

11 aditivos

TUKAN Bolitas de arroz y trigo con chocolate con leche 140 g.

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TUKAN · Alcampo

11 aditivos

MIGUELAÑEZ Bastón Navideño 40 g.

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MIGUELAÑEZ · Alcampo

3 aditivos

Reparto por supermercado

3

Alcampo · 100 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

Cereales de trigo integral, avena integral y arroz tostados Fitness Original Nestlé 625 g.

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FITNESS · Carrefour

sin aditivos

Tortitas de lentejas y maíz 25% proteína Protein Santiveri sin gluten 57 g.

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SANTIVERI · Carrefour

sin aditivos

Tortitas de maíz Carrefour pack de 4 unidades de 33 g.

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CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Porridge de avena ecológica Sarchio sin gluten 300 g.

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SARCHIO · Carrefour

sin aditivos

Copos de avena integral ecológicos EcoCesta sin azúcar añadido 500 g.

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ECOCESTA · Carrefour

sin aditivos

Mix de cereales con cacao alto en proteínas Esgir sin azúcar añadido 250 g.

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ESGIR · Carrefour

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UEAmarillo de quinoleína
También conocido comoQuinoline Yellow
Número EE 104
WikidataQ420123

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-104 y para qué se usa?

El E-104 es el amarillo de quinoleína, un colorante sintético de tono amarillo verdoso que verás en caramelos, chicles, bebidas y aperitivos. Es uno de los seis colorantes que obligan a avisar en la etiqueta de posibles efectos sobre la atención de los niños, y la EFSA le recortó bastante el margen en 2009.

¿Es malo el E-104?

Tiene dos frentes abiertos, y conviene distinguirlos. El primero es el estudio de Southampton de 2007, que asoció mezclas de ciertos colorantes con benzoato sódico a más hiperactividad en niños; de ahí nació la advertencia obligatoria en la etiqueta que este colorante arrastra junto a otros cinco. El segundo es la reevaluación de la EFSA en 2009, que rebajó de forma notable la ingesta diaria admisible y avisó de que, con los usos de entonces, algunos consumidores podían superarla. La respuesta de la norma europea fue recortar los máximos permitidos y mantenerlo siempre con tope, nunca a discreción del fabricante. Es decir: no está prohibido, pero sí es uno de los colorantes más vigilados y con menos margen de toda la lista. Con esos datos, el veredicto lo pones tú.

¿En qué alimentos se puede usar el E-104?

La norma europea lo autoriza en 28 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas, corteza comestible de queso. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-104?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 300 mg/kg en la categoría Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-104?

Lo hemos encontrado en 3 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (3 productos).

¿El E-104 es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-104 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿Por qué el E-104 lleva una advertencia en la etiqueta?

El Anexo V del Reglamento (CE) 1333/2008 obliga a que los alimentos con este colorante incluyan la mención "puede tener efectos negativos sobre la actividad y la atención de los niños".

¿Tiene algo que ver con la quinina de la tónica?

No, aunque los nombres se parezcan y compartan raíz. La quinoleína es una molécula base de la química orgánica a partir de la cual se sintetiza este colorante; la quinina es una sustancia amarga que se extrae de la corteza del quino y da su sabor a la tónica. El E-104 no contiene quinina ni aporta amargor: solo color.

¿Por qué lleva la advertencia sobre la atención de los niños?

Porque es uno de los seis colorantes del llamado estudio de Southampton, publicado en 2007, que observó más hiperactividad en niños que tomaban mezclas de esos colorantes con benzoato sódico. La evidencia no fue concluyente para retirarlos, pero la UE optó por una vía intermedia: obligar a que la etiqueta avise de que puede afectar a la actividad y la atención de los niños. Así el que compra decide con la información delante.

¿En qué se diferencia de la tartrazina (E-102)?

Los dos son amarillos sintéticos y los dos cargan con la misma advertencia, pero son moléculas distintas: la tartrazina es un colorante azoico y el amarillo de quinoleína pertenece a otra familia química, la de las quinoftalonas. En el vaso también se nota: la tartrazina tira a amarillo limón puro y el E-104 a un amarillo más verdoso. En muchos productos podrían sustituirse entre sí, y de hecho compiten por los mismos caramelos y refrescos.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 232/2012 DE LA COMISIÓN de 16 de marzo de 2012. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2024/374 DE LA COMISIÓN de 24 de enero de 2024. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2015/647 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2015. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2018/1497 DE LA COMISIÓN de 8 de octubre de 2018. EUR-Lex
  • EFSA: Scientific Opinion on the re-evaluation of Quinoline Yellow -E 104- as a food additive (2009). Ver dictamen
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.