TGT La creme Spray de nata montada azucarada 250 g.
4 aditivos
El E-942 es óxido nitroso, el gas que empuja la nata montada fuera del spray y la deja esponjosa al instante. Es el mismo de las cargas de sifón de cocina y el famoso gas hilarante de los dentistas de antaño. En el alimento apenas queda nada: se escapa en cuanto abres el envase.
Un gas incoloro, ligeramente dulce, formado por nitrógeno y oxígeno. Lo descubrió Joseph Priestley en el siglo XVIII y poco después se hizo célebre como gas de la risa, primero en espectáculos y luego como anestésico en las consultas de los dentistas. En la cocina llegó mucho más tarde, cuando alguien se dio cuenta de que tenía una virtud única: se disuelve muy bien en la grasa. En la etiqueta aparece como óxido nitroso, gas propelente E942 o simplemente E-942, casi siempre en la letra pequeña de la nata en spray. No confundir con el óxido nítrico ni con los nitritos de la charcutería: son familias distintas.
Su trabajo estrella es hacer de propelente: dentro del bote de nata en spray está disuelto en la grasa a presión, y al apretar la boquilla se expande de golpe y forma miles de burbujas diminutas. Resultado: la nata sale ya montada, sin varillas ni esfuerzo. Es exactamente lo que pasa en un sifón de cocina con sus cargas, el truco detrás de tantas espumas de restaurante. Su segunda función es de antioxidante, pero por la vía física: al llenar el envase desplaza el oxígeno, y sin oxígeno la grasa no se enrancia. Por eso la nata en spray aguanta abierta más de lo que cabría esperar.
Es un gas de síntesis industrial, obtenido por descomposición térmica de compuestos de nitrógeno y purificado hasta calidad alimentaria. Nada de origen animal ni vegetal, así que es apto para veganos y vegetarianos sin matices; otra cosa es que el producto que lo lleva sea nata, claro. Su gran ventaja frente a otros gases es química: el dióxido de carbono daría un punto ácido y picante a la nata, y el nitrógeno normal no se disuelve bien en la grasa. El óxido nitroso hace las dos cosas bien, se disuelve y no altera el sabor, y por eso no tiene sustituto claro en los sprays y sifones.
Está dentro del Grupo I, el club de los aditivos que la norma admite en una lista muy larga de alimentos a la cantidad necesaria, sin tope numérico: desde lácteos y helados hasta panes, salsas o productos cárnicos. Tiene sentido, porque con un gas no hay riesgo de pasarse: el envase admite lo que admite y el resto se escapa al abrirlo. Como todo el Grupo I, queda fuera de los alimentos que la norma protege de aditivos, como la leche sin más o la miel. El detalle de categorías y condiciones está en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 0 Todas las categorías de alimentos | quantum satis | puede usarse en alimentos para lactantes y niños de corta edad y en los alimentos mencionados en el punto 01.10 de la parte E del anexo II |
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
TGT La creme Spray de nata montada azucarada 250 g.
4 aditivos
GRANAROLO Nata azucarada en spray 250 g.
3 aditivos
PULEVA Nata montada ligera en spray (20% materia grasa), especial reposteria PULEVA 250 g.
3 aditivos
PRÉSIDENT Nata montada en spray PRESIDENT 250 g.
3 aditivos
Nata montada Dia Láctea 250 g
3 aditivos
PASCUAL Nata montada azucarada en spray , con dosificador especial para reposteria PASCUAL 250 g.
3 aditivos
5
Alcampo · 83 %
1
Dia · 17 %
ROTTALER Nata agria (24 % de materia grasa), ideal para cocinar ROTTALER 200 g.
sin aditivos
Nata vegetal para cocinar Tulipán sin lactosa 250 ml.
sin aditivos
Crema de avena para cocinar ecológico Oatly 250 ml.
sin aditivos
SOJASUN Preparado de soja (17% de materia grasa) para cocinar SOJASUN 200 ml.
sin aditivos
PRÉSIDENT Nata líquida en prácticas monodosis, especial para te y café PRESIDENT 10 x 9.8 ml.
sin aditivos
TULIPÁN Alternativa a la nata para cocinar 250 ml.
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Óxido nitroso |
| También conocido como | Nitrous oxide |
| Número E | E 942 |
| Wikidata | Q905750 |
El E-942 es óxido nitroso, el gas que empuja la nata montada fuera del spray y la deja esponjosa al instante. Es el mismo de las cargas de sifón de cocina y el famoso gas hilarante de los dentistas de antaño. En el alimento apenas queda nada: se escapa en cuanto abres el envase.
Comido, es de lo más inofensivo del catálogo: es un gas, así que casi todo se escapa al abrir el envase y lo poco que tragas con la espuma no se acumula ni reacciona con nada en el cuerpo. La preocupación real con el óxido nitroso no está en la nata, sino fuera de ella. Por un lado, el uso recreativo: inhalar el gas de las cargas de sifón para colocarse se ha extendido entre jóvenes y su abuso continuado puede causar daños neurológicos serios por déficit de vitamina B12, hasta el punto de que varios países han restringido la venta de cargas. Por otro, es un potente gas de efecto invernadero, aunque la cuota alimentaria es mínima comparada con la agricultura. Como aditivo, la etiqueta te lo dirá, pero el debate sobre este gas no va de comida.
La norma europea lo autoriza en 68 categorías de alimentos, entre ellas todas las categorías de alimentos, productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
La norma lo autoriza quantum satis: no fija un límite numérico, sino que permite usar solo la cantidad necesaria para lograr el efecto buscado, siguiendo las buenas prácticas de fabricación.
Lo hemos encontrado en 6 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (5 productos).
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-942 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
Sí, exactamente el mismo. Las cápsulas de N2O que se usan en los sifones de espumas contienen óxido nitroso a presión, igual que el bote de nata en spray del supermercado, solo que en el sifón lo cargas tú. Por eso una espuma casera de sifón lleva, técnicamente, E-942, aunque nadie lo apunte en ninguna etiqueta.
Porque son espumas distintas. Al montar nata con varillas incorporas aire poco a poco y la grasa forma una estructura que sostiene las burbujas. En el spray, el gas estaba disuelto en la grasa y se expande de golpe al salir: el volumen es espectacular al momento, pero la estructura es más frágil y las burbujas se escapan antes. Es el precio de la comodidad.
Nada, aunque los nombres se parezcan. Los nitritos y nitratos (E-249 a E-252) son sales que se disuelven en la carne para curarla, con toda la polémica de las nitrosaminas a cuestas. El E-942 es un gas que empuja y protege del oxígeno, no reacciona con el alimento y desaparece al abrir el envase. Comparten el nitrógeno en la fórmula y poco más.