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alimentos y aditivos

E-960c — Glucósidos de esteviol producidos enzimáticamente · Edulcorante

El E-960c es dulzor de estevia fabricado con enzimas: se parte del extracto de la hoja y unas enzimas lo transforman en los glucósidos que mejor saben, como el rebaudiósido M. Endulza sin calorías y con menos regusto a regaliz que la estevia clásica, y por eso está ganando terreno en los refrescos zero.

Autorizado en la UE Edulcorante 1 productos reales

Qué es

Los glucósidos de esteviol son las moléculas que hacen dulce la hoja de estevia, una planta sudamericana. El problema es que los más abundantes en la hoja dejan un regusto amargo, y los que saben mejor, como el rebaudiósido M, están en cantidades minúsculas. El E-960c resuelve eso con enzimas que convierten unos glucósidos en otros: el resultado son las mismas moléculas que fabrica la planta, pero en la proporción que interesa. Hasta hace poco toda la estevia iba bajo el código E-960; la norma lo dividió en varias letras según el método de producción, y la c es la de la vía enzimática. En la etiqueta lo verás como glucósidos de esteviol producidos enzimáticamente o edulcorante E960c.

Para qué sirve

Para endulzar sin azúcar y sin calorías. Es un edulcorante intenso, mucho más dulce que el azúcar, así que basta una cantidad diminuta. Su ventaja frente a la estevia de primera generación es el sabor: los glucósidos obtenidos por vía enzimática tienen un dulzor más limpio, más parecido al del azúcar, con menos punta amarga al final. Lo encontrarás sobre todo en bebidas aromatizadas, el territorio de los refrescos zero y light, pero la lista de usos es larga: yogures y postres, helados, chicles, confitería, cereales de desayuno, salsas, cerveza sin azúcares añadidos y los edulcorantes de mesa que imitan al azucarero. En muchos productos sustituye parte del azúcar en vez de todo, para recortar calorías sin cambiar demasiado el sabor.

De dónde se obtiene

Es un proceso en dos pasos. Primero, extracto de hoja de estevia, es decir, materia prima vegetal. Después, enzimas producidas por microorganismos, a menudo modificados genéticamente, que van añadiendo unidades de glucosa a esos glucósidos hasta convertirlos en los de mejor sabor. El producto final se purifica y no contiene ni las enzimas ni los microorganismos: solo las moléculas dulces, idénticas a las que existen en la planta. No interviene nada de origen animal en el proceso, así que no plantea problemas para una dieta vegana. Es, en el fondo, una forma de fermentación dirigida, pariente de la que produce el glutamato o muchas vitaminas.

Qué dice la normativa

Forma parte del grupo de los glucósidos de esteviol de la Parte C, y la norma casi siempre lo autoriza en bloque como E 960a-960d: el límite es conjunto para toda la familia, expresado en equivalentes de esteviol, así que da igual qué letra use el fabricante, la suma no puede pasar del tope. La lista de categorías es larga, desde los lácteos fermentados y los helados hasta las bebidas, el chicle o la cerveza, casi todas con cifra máxima; solo unas pocas, como los edulcorantes de mesa, van a la cantidad necesaria. El código nació con el Reglamento (UE) 2023/447 y se ha retocado después. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 43 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como E 960a-960d 100 mg/kg solo productos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (1) (60)
03 Helados · como E 960a-960d 200 mg/kg solo productos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (1) (60)
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como E 960a-960d 100 mg/kg solo conservas agridulces de frutas y hortalizas (1) (60)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 960a-960d 200 mg/kg solo de valor energético reducido (1) (60)
04.2.5.1 Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 960a-960d 200 mg/kg solo confituras, jaleas y marmalades de valor energético reducido (1) (60)
04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 960a-960d 200 mg/kg solo confituras, jaleas y marmalades de valor energético reducido (1) (60)
04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como E 960a-960d 200 mg/kg solo productos para untar a base de frutas y hortalizas, de valor energético reducido, y productos para untar a base de frutos secos, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (1) (60)
05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como E 960a-960d 270 mg/kg solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (1) (60)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 960a-960d 270 mg/kg solo productos a base de cacao o de fruta desecada, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (1) (60)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 960a-960d 330 mg/kg solo productos para untar el pan a base de cacao, leche, fruta desecada o grasas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (1) (60)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 960a-960d 350 mg/kg solo productos de confitería sin azúcares añadidos solo productos de confitería duros de valor energético reducido (caramelos y piruletas) solo productos de confitería blandos de valor energético reducido (caramelos de mascar, gominolas y productos esponjosos de azúcar/malvavisco) solo regaliz de valor energético reducido solo turrón de valor energético reducido solo mazapán de valor energético reducido (1) (60)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 960a-960d 2 g/kg solo micropastillas para refrescar el aliento, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (1) (60)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 960a-960d 670 mg/kg solo pastillas refrescantes muy aromatizadas para la garganta, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (1) (60)
05.3 Chicle · como E 960a-960d 3,3 g/kg solo productos sin azúcares añadidos (1) (60)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 960a-960d 330 mg/kg solo productos de confitería sin azúcares añadidos (1) (60)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 960a-960d 270 mg/kg solo productos a base de cacao o de fruta desecada, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (1) (60)
06.3 Cereales de desayuno · como E 960a-960d 330 mg/kg solo cereales de desayuno con un contenido de fibra superior al 15 % y con un mínimo del 20 % de salvado, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (1) (60)
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como E 960a-960d 330 mg/kg solo Essoblaten y obleas (1) (60)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 960a-960d 200 mg/kg solo conservas y semiconservas agridulces de pescado y escabeches de pescado, crustáceos y moluscos (1) (60)
11.4.1 Edulcorantes de mesa líquidos · como E 960a-960d quantum satis (1) (60)
11.4.2 Edulcorantes de mesa en polvo · como E 960a-960d quantum satis (1) (60)
11.4.3 Edulcorantes de mesa en comprimidos · como E 960a-960d quantum satis (1) (60)
12.4 Mostaza · como E 960a-960d 120 mg/kg (1) (60)
12.5 Caldos y sopas · como E 960a-960d 40 mg/kg solo sopas de valor energético reducido (1) (60)
12.6 Salsas · como E 960a-960d 120 mg/kg excepto salsa de soja (fermentada o no fermentada) (1) (60)
12.6 Salsas · como E 960a-960d 175 mg/kg solo salsa de soja (fermentada o no fermentada) (1) (60)
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como E 960a-960d 330 mg/kg (1) (60)
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como E 960a-960d 270 mg/kg (1) (60)
14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como E 960a-960d 100 mg/kg solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (1) (60)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 960a-960d 80 mg/kg solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (1) (60)
14.1.5.2 Otros · como E 960a-960d 30 mg/kg solo café, té y bebidas de infusiones de plantas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (1) (60) (93)
14.1.5.2 Otros · como E 960a-960d 30 mg/kg solo productos aromatizados de café instantáneo y de capuchino instantáneo, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (1) (60) (93)
14.1.5.2 Otros · como E 960a-960d 20 mg/kg solo bebidas aromatizadas a base de malta y chocolate/capuchino, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (1) (60) (93)
14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta · como E 960a-960d 70 mg/kg solo cerveza sin alcohol o con un grado alcohólico inferior a 1,2 % vol.; Bière de table/Tafelbier/Table Beer (que contenga menos de un 6 % de mosto primitivo) excepto Obergäriges Einfachbier; cervezas con una acidez mínima de 30 miliequivalentes expresada en NaOH; cervezas negras del tipo oud bruin (1) (60)
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como E 960a-960d 150 mg/kg (1)(60)
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como E 960a-960d 20 mg/kg (1) (60)
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como E 960a-960d 20 mg/kg (1) (60)
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como E 960a-960d 100 mg/kg solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (1) (60)
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como E 960a-960d 670 mg/kg (1) (60)
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como E 960a-960d 1,8 g/kg solo complementos alimenticios masticables (1) (60)
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como E 960a-960d 200 mg/kg (1) (60)
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como E 960a-960d 1,8 g/kg solo complementos alimenticios en forma de jarabe (1) (60)
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como E 960a-960d 270 mg/kg (1) (60)

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (64)
  • 01.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.4 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 03 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 03 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 04.2.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.2 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 04.2.4.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.4.1 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 04.2.5.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.5.1 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 04.2.5.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.5.2 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 04.2.5.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.5.3 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 05.1 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 05.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 05.2 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 05.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 05.3 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 05.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 05.4 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 06.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 06.3 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 07.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 07.2 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 09.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 09.2 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 11.4.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 11.4.1 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 11.4.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 11.4.2 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 11.4.3 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 12.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.4 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 12.5 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.5 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 12.6 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.6 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 13.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 13.2 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 13.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 13.3 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 14.1.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.1.4 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 14.1.5.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.1.5.2 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 14.1.5.2 (93) El nivel máximo se aplica a los productos listos para beber (por ejemplo, en conserva) y sus mezclas y concentrados después de la preparación y listos para el consumo.
  • 14.1.3 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 14.2.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.1 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 14.2.8 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.8 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 15.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 15.1 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 15.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 15.2 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 16 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 16 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 17.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 17.1 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 17.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 17.2 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 18.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 18.2 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.

En qué alimentos está de verdad sobre 1 productos del catálogo

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Otros nombres

Denominación oficial en la UEGlucósidos de esteviol producidos enzimáticamente
También conocido comoEnzymatically produced steviol glycosides
Número EE 960c

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-960c y para qué se usa?

El E-960c es dulzor de estevia fabricado con enzimas: se parte del extracto de la hoja y unas enzimas lo transforman en los glucósidos que mejor saben, como el rebaudiósido M. Endulza sin calorías y con menos regusto a regaliz que la estevia clásica, y por eso está ganando terreno en los refrescos zero.

¿Es malo el E-960c?

La clave está en que las moléculas del E-960c son idénticas a las de la hoja de estevia: el cuerpo no distingue cómo se han fabricado. Las bacterias del intestino las transforman en esteviol, que se elimina sin acumularse, igual que ocurre con el E-960a de toda la vida. Por eso la familia entera comparte una misma ingesta diaria admisible, fijada en equivalentes de esteviol, y la EFSA evaluó esta vía de producción antes de que se autorizara. La duda razonable que despierta es el uso de enzimas de microorganismos modificados genéticamente, y ahí la norma es tajante: el producto final tiene que estar purificado y libre de restos de las enzimas y de los organismos que las producen. Con eso sobre la mesa, es de los edulcorantes que menos ruido generan.

¿En qué alimentos se puede usar el E-960c?

La norma europea lo autoriza en 33 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, helados, frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-960c?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 3,3 g/kg en la categoría Chicle. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-960c?

Lo hemos encontrado en 1 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Mercadona (1 productos).

¿Qué diferencia hay entre el E-960a, el E-960c y el E-960d?

Los tres son glucósidos de esteviol; cambia cómo se obtienen. El E-960a se extrae directamente de la hoja, con los glucósidos que la planta trae de serie. El E-960c usa enzimas para convertir esos glucósidos en otros de mejor sabor, pero idénticos a los naturales. El E-960d, glucosilado, también usa enzimas, aunque el resultado son moléculas con glucosas extra que no existen tal cual en la hoja. Para la norma, casi siempre cuentan juntos bajo un mismo límite.

¿El E-960c es transgénico?

No. Las enzimas que hacen la transformación suelen proceder de microorganismos modificados genéticamente, pero el edulcorante se purifica hasta que no queda rastro de ellas ni de los organismos que las fabricaron. Lo que llega al refresco son moléculas idénticas a las de la hoja de estevia, sin material genético de ningún tipo, y por eso no lleva etiquetado de transgénico.

¿Por qué en los refrescos zero va casi siempre con acesulfamo K o ciclamato?

Porque los edulcorantes intensos funcionan mejor en equipo. Cada uno tiene su defecto, un regusto aquí, un dulzor que tarda en llegar allá, y mezclados se tapan los fallos unos a otros: el perfil final se parece más al azúcar que el de cualquiera por separado. Verlo junto a E-950, E-952, caramelo E-150d y ácido fosfórico es la firma clásica de un refresco de cola zero.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2023/447 DE LA COMISIÓN de 1 de marzo de 2023. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.