E-962 — Sal de aspartamo y acesulfamo
El E-962 es un dos en uno: una sal que une aspartamo y acesulfamo en una sola molécula. Al disolverse se separa y libera los dos edulcorantes, que juntos endulzan mejor que por separado. Nació para resolver un problema muy concreto del aspartamo, la humedad, y su hábitat favorito es el chicle sin azúcar.
Qué es
Una sal formada por dos viejos conocidos de las etiquetas light: el aspartamo (E-951) y el acesulfamo K (E-950). No es una mezcla en polvo de los dos, sino una unión química: el acesulfamo suelta su potasio y se engancha al aspartamo, formando cristales estables que ya no atraen la humedad como el aspartamo solo. Se desarrolló en los años noventa, cuando las combinaciones de ambos edulcorantes ya eran habituales en refrescos y alguien pensó que unirlos de fábrica ahorraría problemas. En la etiqueta aparece como sal de aspartamo y acesulfamo o E962, y es de los números E menos frecuentes de su familia.
Para qué sirve
Para endulzar sin azúcar, con dos ventajas sobre sus componentes por separado. La primera es el sabor: aspartamo y acesulfamo se complementan, cada uno tapa el regusto del otro y juntos se acercan más al perfil del azúcar, por eso llevan décadas usándose en pareja. La segunda es técnica: la sal aguanta mejor la humedad, se disuelve más rápido y se maneja mejor en productos secos. Eso la hace ideal para el chicle, los postres en polvo, los edulcorantes de mesa o los sobres de bebida instantánea. Aun así, no la verás tan a menudo como a sus dos padres: muchos fabricantes siguen prefiriendo mezclarlos ellos mismos.
De dónde se obtiene
Es de síntesis pura: se obtiene combinando en disolución los dos edulcorantes, que a su vez se fabrican industrialmente. El aspartamo se construye a partir de dos aminoácidos, el ácido aspártico y la fenilalanina, y el acesulfamo sale de un proceso químico sin materias primas animales. En su composición no hay nada de origen animal, así que el ingrediente en sí no plantea problemas a veganos ni vegetarianos. Un detalle curioso: aunque uno de sus componentes es el acesulfamo K, la sal ya no lleva el potasio, que se queda por el camino durante la fabricación. Lo que llega al alimento son solo las dos moléculas dulces, unidas.
Qué dice la normativa
Figura en la lista de edulcorantes autorizados con una lista larga de usos: lácteos fermentados aromatizados, helados, chicle, confitería, cereales de desayuno, salsas, bebidas aromatizadas, cerveza, postres o complementos alimenticios, entre otros. Casi siempre va con un tope propio, y solo en unos pocos casos, como los edulcorantes de mesa, se admite a la cantidad necesaria. Lo interesante es que sus límites derivan de los del aspartamo y el acesulfamo: la sal no sirve para colar más edulcorante por la puerta de atrás. Su lista de usos se ha retocado varias veces, la última con el Reglamento (UE) 2025/2058. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.
Dónde está autorizado y en qué cantidad 45 autorizaciones vigentes
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente | 350 mg/kg | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (11)a (49) (50) |
| 03 Helados | 800 mg/kg | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (11)b (49) (50) |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera | 200 mg/kg | solo conservas agridulces de frutas, verduras y hortalizas (11)a (49) (50) |
| 04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva | 350 mg/kg | solo frutos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (11)a (49) (50) |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota | 350 mg/kg | solo de valor energético reducido (11)a (49) (50) |
| 04.2.5.1 Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE | 1 g/kg | solo confituras, jaleas y marmalades de valor energético reducido (11)b (49) (50) |
| 04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE | 1 g/kg | solo confituras , jaleas y marmalades de valor energético reducido (11)b (49) (50) |
| 04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar | 1 g/kg | solo productos para untar a base de frutas y hortalizas, de valor energético reducido, y productos para untar a base de frutos secos, de valor energético reducido o sin azúcar añadido (11)b (49) (50) |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE | 500 mg/kg | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (11)a (49) (50) |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento | 500 mg/kg | solo productos a base de cacao, frutas desecadas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (11)a |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento | 1 g/kg | solo cremas para untar el pan a base de cacao, leche, frutas desecadas o grasas , de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (11)b (49) (50) |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento | 1 g/kg | solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (11)a (49) (50) |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento | 500 mg/kg | solo productos de confitería sin azúcares añadidos (11)a (49) (50) |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento | 2,5 g/kg | solo micropastillas para el aliento, sin azúcares añadidos (11)a (49) (50) |
| 05.3 Chicle | 2 g/kg | solo chicles sin azúcares añadidos (11)a (49) (50) |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 | 1 g/kg | solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (11)a (49) (50) |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 | 500 mg/kg | solo productos de confitería sin azúcares añadidos (11)a (49) (50) |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 | 500 mg/kg | solo productos de confitería a base de cacao, frutas desecadas , de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (11)a (49) (50) |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 | 350 mg/kg | solo salsas (11)b (49) (50) |
| 06.3 Cereales de desayuno | 1 g/kg | solo cereales de desayuno con un contenido de fibra superior al 15 % y que contengan al menos un 20 % de salvado, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (11)b (49) (50) |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería | 1 g/kg | solo Essoblaten y obleas (11)b (49) (50) |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos | 200 mg/kg | solo conservas y semiconservas agridulces de pescado y escabeches de pescado, crustáceos y moluscos (11)a |
| 11.4.1 Edulcorantes de mesa líquidos | quantum satis | |
| 11.4.2 Edulcorantes de mesa en polvo | quantum satis | |
| 11.4.3 Edulcorantes de mesa en comprimidos | quantum satis | |
| 12.4 Mostaza | 350 mg/kg | (11)b (49) (50) |
| 12.5 Caldos y sopas | 110 mg/kg | solo sopas de valor energético reducido (11)b (49) (50) |
| 12.6 Salsas | 350 mg/kg | (11)b (49) (50) |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos | 350 mg/kg | solo Feinkostsalat (11)b (49) (50) |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) | 450 mg/kg | (11)a (49) (50) |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | 450 mg/kg | (11)a (49) (50) |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares | 350 mg/kg | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (11)a (49) (50) |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas | 350 mg/kg | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (11)a (49) (50) |
| 14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta | 350 mg/kg | solo cerveza sin alcohol o con grado alcohólico inferior o igual a 1,2 % vol. ; bière de table / Tafelbier / Table Beer (que contenga menos de un 6 % de mosto primitivo) excepto Obergäriges Einfachbier; cervezas con una acidez mínima de 30 miliequivalentes expresada en NaOH; cervezas negras del tipo oud bruin (11)a (49) (50) |
| 14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta | 25 mg/kg | solo cerveza de valor energético reducido (11)b (49) (50) |
| 14.2.3 Sidra y perada | 350 mg/kg | excepto cydr jakościowy, perry jakościowe, cydr lodowy y perry lodowe (11)a (49) (50) |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % | 350 mg/kg | (11)a (49) (50) |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones | 500 mg/kg | (11)b (49) (50) |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados | 500 mg/kg | (11)b (49) (50) |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 | 350 mg/kg | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (11)a (49) (50) |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad | 500 mg/kg | (11)a (49) (50) |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad | 2 g/kg | Solo complementos alimenticios masticables (11)a (49) (50) |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad | 350 mg/kg | (11)a (49) (50) |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad | 2 g/kg | Solo complementos alimenticios en forma de jarabe (11)a (49) (50) |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión | 450 mg/kg | (11)a (49) (50) |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Notas al pie de la norma (93)
- 01.4 (11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.
- 01.4 (49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).
- 01.4 (50) Las dosis de E 951 y E 950 no deben excederse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.
- 03 (11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.
- 03 (49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).
- 03 (50) Las dosis de E 951 y E 950 no deben excederse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.
- 04.2.2 (11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.
- 04.2.2 (49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).
- 04.2.2 (50) Las dosis de E 951 y E 950 no deben excederse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.
- 04.2.3 (11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.
- 04.2.3 (49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).
- 04.2.3 (50) Las dosis de E 951 y E 950 no deben excederse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.
- 04.2.4.1 (11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.
- 04.2.4.1 (49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).
- 04.2.4.1 (50) Las dosis de E 951 y E 950 no deben excederse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.
- 04.2.5.1 (11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.
- 04.2.5.1 (49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).
- 04.2.5.1 (50) Las dosis de E 951 y E 950 no deben excederse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.
- 04.2.5.2 (11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.
- 04.2.5.2 (49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).
- 04.2.5.2 (50) Las dosis de E 951 y E 950 no deben excederse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.
- 04.2.5.3 (11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.
- 04.2.5.3 (49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).
- 04.2.5.3 (50) Las dosis de E 951 y E 950 no deben excederse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.
- 05.1 (11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.
- 05.1 (49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).
- 05.1 (50) Las dosis de E 951 y E 950 no deben excederse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.
- 05.2 (11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.
- 05.2 (49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).
- 05.2 (50) Las dosis de E 951 y E 950 no deben excederse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.
- 05.3 (11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.
- 05.3 (49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).
- 05.3 (50) Las dosis de E 951 y E 950 no deben excederse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.
- 05.4 (11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.
- 05.4 (49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).
- 05.4 (50) Las dosis de E 951 y E 950 no deben excederse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.
- 06.3 (11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.
- 06.3 (49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).
- 06.3 (50) Las dosis de E 951 y E 950 no deben excederse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.
- 07.2 (11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.
- 07.2 (49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).
- 07.2 (50) Las dosis de E 951 y E 950 no deben excederse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.
- 09.2 (11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.
- 12.4 (11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.
- 12.4 (49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).
- 12.4 (50) Las dosis de E 951 y E 950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo y acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.
- 12.5 (11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.
- 12.5 (49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).
- 12.5 (50) Las dosis de E 951 y E 950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo y acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.
- 12.6 (49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).
- 12.6 (50) Las dosis de E 951 y E 950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo y acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.
- 12.7 (11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.
- 12.7 (49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).
- 12.7 (50) Las dosis de E 951 y E 950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo y acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.
- 13.2 (11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.
- 13.2 (49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).
- 13.2 (50) Las dosis de E 951 y E 950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo y acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.
- 13.3 (11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.
- 13.3 (49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).
- 13.3 (50) Las dosis de E 951 y E 950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo y acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.
- 14.1.3 (11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.
- 14.1.3 (49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).
- 14.1.3 (50) Las dosis de E 951 y E 950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo y acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.
- 14.1.4 (11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.
- 14.1.4 (49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).
- 14.1.4 (50) Las dosis de E 951 y E 950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo y acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.
- 14.2.1 (11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.
- 14.2.1 (49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).
- 14.2.1 (50) Las dosis de E 951 y E 950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo y acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.
- 14.2.3 (11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.
- 14.2.3 (49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).
- 14.2.3 (50) Las dosis de E 951 y E 950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo y acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.
- 14.2.8 (11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.
- 14.2.8 (49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).
- 14.2.8 (50) Las dosis de E 951 y E 950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo y acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.
- 15.1 (11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.
- 15.1 (49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).
- 15.1 (50) Las dosis de E 951 y E 950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo y acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.
- 15.2 (11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.
- 15.2 (49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).
- 15.2 (50) Las dosis de E 951 y E 950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo y acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.
- 16 (11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.
- 16 (49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).
- 16 (50) Las dosis de E 951 y E 950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo y acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.
- 17.1 (11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.
- 17.1 (49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).
- 17.1 (50) Las dosis de E 951 y E 950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo y acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.
- 17.2 (11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.
- 17.2 (49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).
- 17.2 (50) Las dosis de E 951 y E 950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo y acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.
- 18.2 (11) Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.
- 18.2 (49) Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).
- 18.2 (50) Las dosis de E 951 y E 950 no deben superarse debido a la utilización de sal de aspartamo y acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.
Otros nombres
| Denominación oficial en la UE | Sal de aspartamo y acesulfamo |
| También conocido como | Salt of aspartame-acesulfame |
| Número E | E 962 |
Preguntas frecuentes
¿Qué es el E-962 y para qué se usa?
El E-962 es un dos en uno: una sal que une aspartamo y acesulfamo en una sola molécula. Al disolverse se separa y libera los dos edulcorantes, que juntos endulzan mejor que por separado. Nació para resolver un problema muy concreto del aspartamo, la humedad, y su hábitat favorito es el chicle sin azúcar.
¿Es malo el E-962?
La sal no tiene vida propia: en cuanto se disuelve, en el producto o en tu saliva, se separa y el cuerpo recibe aspartamo y acesulfamo, exactamente igual que si los hubieras tomado por separado. Su seguridad es, por tanto, la de sus dos componentes, y ambos han sido evaluados por la EFSA como edulcorantes autorizados. El debate real gira en torno al aspartamo: la agencia del cáncer de la OMS lo clasificó como posiblemente cancerígeno por evidencia limitada, mientras que el comité de expertos en aditivos de la propia OMS, tras revisar los mismos datos, mantuvo su ingesta admisible. Lo que no admite debate es la fenilcetonuria: quienes la padecen no pueden metabolizar la fenilalanina del aspartamo, y por eso los productos con E-962 deben avisar de que contienen una fuente de fenilalanina.
¿En qué alimentos se puede usar el E-962?
La norma europea lo autoriza en 35 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, helados, frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-962?
Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 2,5 g/kg en la categoría Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.
¿En qué se diferencia llevar E-962 de llevar E-950 y E-951 por separado?
Para tu cuerpo, en nada: una vez disuelta, la sal se separa en los mismos dos edulcorantes. La diferencia es de fábrica: la sal aguanta mejor la humedad, se dosifica más fácil y ocupa un solo número E en la etiqueta en lugar de dos. Hay un matiz curioso: el E-962 no aporta el potasio del acesulfamo K, porque se pierde al formar la sal.
¿Por qué los productos con E-962 avisan de que contienen una fuente de fenilalanina?
Porque la mitad de esta sal es aspartamo, y el aspartamo libera fenilalanina al digerirse. Para la mayoría es un aminoácido más, presente en cualquier alimento con proteína, pero las personas con fenilcetonuria no pueden metabolizarlo y deben controlarlo estrictamente. Por eso la ley obliga a incluir ese aviso siempre que un producto lleve aspartamo o esta sal.
¿Por qué se inventó, si el aspartamo y el acesulfamo ya existían?
Porque mezclarlos era buena idea con un fallo práctico. La pareja funcionaba de maravilla en el sabor, pero el aspartamo en polvo absorbe humedad y se degrada, un fastidio en chicles, sobres y postres instantáneos. Unir las dos moléculas en una sal cristalina resolvió eso: mismo dulzor, misma sinergia, y un ingrediente mucho más estable y fácil de manejar en seco.
Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) N o 1092/2014 DE LA COMISIÓN de 16 de octubre de 2014. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) 2024/374 DE LA COMISIÓN de 24 de enero de 2024. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) 2018/1497 DE LA COMISIÓN de 8 de octubre de 2018. EUR-Lex
- Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
- Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.