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alimentos y aditivos

E-961 — Neotamo

El E-961 es el neotamo, un edulcorante que nació como versión mejorada del aspartamo: miles de veces más dulce que el azúcar, estable al calor y sin necesidad de la advertencia de fenilalanina. Se usa en cantidades tan pequeñas que endulzar un refresco entero cuesta céntimos, y aun así en España cuesta encontrarlo en las etiquetas.

Autorizado en la UE

Qué es

Es un edulcorante de alta intensidad derivado del aspartamo: los químicos le añadieron un grupo extra a la molécula y el resultado fue algo mucho más dulce y mucho más resistente que el original. Lo desarrolló la industria del aspartamo buscando justo eso, un sucesor que aguantara el calor y saliera más barato por gramo de dulzor. Se aprobó primero en Estados Unidos, a principios de los 2000, y unos años después llegó a la lista europea. En la etiqueta lo verás como neotamo, neotame o E961, siempre precedido de la palabra edulcorante. No aporta calorías apreciables porque hace falta una pizca minúscula.

Para qué sirve

Para endulzar sin azúcar y sin calorías, con dos ventajas sobre su hermano mayor. La primera es la potencia: al ser tan dulce, la dosis necesaria es diminuta, lo que abarata el producto y apenas altera su textura. La segunda es que aguanta el calor bastante mejor que el aspartamo, así que sirve también para bollería y repostería, donde aquel se degrada. La norma lo admite en el territorio clásico de los edulcorantes: bebidas y lácteos aromatizados, chicles y caramelos sin azúcar, postres, salsas, cereales de desayuno, edulcorantes de mesa y productos para el control de peso, casi siempre en versiones sin azúcares añadidos o de valor energético reducido.

De dónde se obtiene

Es cien por cien síntesis química. Se parte del aspartamo, que a su vez se construye uniendo dos aminoácidos, el ácido aspártico y la fenilalanina, y se le engancha un grupo químico adicional que es el que le da la potencia y la estabilidad. No interviene nada de origen animal en el proceso, así que no plantea problemas a veganos ni vegetarianos. Ese origen puramente industrial es también el motivo de su precio ridículo por unidad de dulzor: se fabrica en reactores, a demanda, sin depender de cosechas ni de cultivos, y con tan poco producto se endulza tanto que el coste casi desaparece de la ecuación.

Qué dice la normativa

Figura en la lista de edulcorantes de la Unión con una lista larga de usos autorizados, desde los yogures aromatizados hasta la cerveza sin alcohol, pasando por el chicle, las confituras, los complementos alimenticios y los alimentos para usos médicos especiales. Casi todas esas autorizaciones llevan un tope máximo propio; solo en unos pocos casos, como los edulcorantes de mesa, se admite a la cantidad necesaria. No pertenece a ningún grupo de dosis conjunta, así que su límite se mira aditivo a aditivo. Su lista de usos se ha ido retocando con varios reglamentos, el más reciente de 2025. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 63 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente 32 mg/kg solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
03 Helados 26 mg/kg solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera 10 mg/kg solo conservas agridulces de frutas, verduras y hortalizas
04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva 32 mg/kg solo frutos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota 32 mg/kg solo de valor energético reducido
04.2.5.1 Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE 32 mg/kg solo confituras, jaleas y marmalades de valor energético reducido
04.2.5.1 Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE 2 mg/kg solo como potenciador del sabor de confituras, jaleas y marmalades de valor energético reducido
04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE 32 mg/kg solo confituras , jaleas y marmalades de valor energético reducido
04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE 2 mg/kg solo como potenciador del sabor de confituras , jaleas y marmalades de valor energético reducido
04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar 32 mg/kg solo productos para untar a base de frutas y hortalizas, de valor energético reducido, y productos para untar a base de frutos secos, de valor energético reducido o sin azúcar añadido
05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE 65 mg/kg solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento 65 mg/kg solo productos a base de cacao, frutas desecadas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento 15 mg/kg solo confitería en forma de comprimidos, de valor energético reducido
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento 32 mg/kg solo cremas para untar el pan a base de cacao, leche, frutas desecadas o grasas , de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento 65 mg/kg solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento 3 mg/kg solo como potenciador del sabor de productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento 32 mg/kg solo productos de confitería sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento 200 mg/kg solo micropastillas para refrescar el aliento, sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento 3 mg/kg solo como potenciador del sabor de micropastillas para refrescar el aliento y pastillas muy aromatizadas para la garganta, sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento 65 mg/kg solo pastillas refrescantes muy aromatizadas para la garganta, sin azúcares añadidos
05.3 Chicle 3 mg/kg solo como potenciador de sabor, para chicle con azúcares añadidos o polialcoholes (12)
05.3 Chicle 250 mg/kg solo chicles sin azúcares añadidos
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 65 mg/kg solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 3 mg/kg solo como potenciador del sabor de productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 32 mg/kg solo productos de confitería sin azúcares añadidos
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 65 mg/kg solo productos de confitería a base de cacao, frutas desecadas , de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 12 mg/kg solo salsas
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 2 mg/kg solo como potenciador del sabor de salsas
06.3 Cereales de desayuno 32 mg/kg solo cereales de desayuno con un contenido de fibra superior al 15 % y que contengan al menos un 20 % de salvado, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería 60 mg/kg solo cucuruchos y galletas de barquillo para helado sin azúcares añadidos
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería 60 mg/kg solo Essoblaten y obleas
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos 10 mg/kg solo conservas y semiconservas agridulces de pescado y escabeches de pescado, crustáceos y moluscos
11.4.1 Edulcorantes de mesa líquidos quantum satis
11.4.2 Edulcorantes de mesa en polvo quantum satis
11.4.3 Edulcorantes de mesa en comprimidos quantum satis
12.4 Mostaza 12 mg/kg
12.5 Caldos y sopas 5 mg/kg solo sopas de valor energético reducido
12.6 Salsas 12 mg/kg
12.6 Salsas 2 mg/kg solo como potenciador del sabor
12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos 12 mg/kg solo Feinkostsalat
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) 32 mg/kg
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 26 mg/kg
14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares 20 mg/kg solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
14.1.4 Bebidas aromatizadas 20 mg/kg solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
14.1.4 Bebidas aromatizadas 2 mg/kg solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos, como potenciador del sabor
14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta 20 mg/kg solo cerveza sin alcohol o con grado alcohólico inferior o igual a 1,2 % vol. ; bière de table / Tafelbier / Table Beer (que contenga menos de un 6 % de mosto primitivo) excepto Obergäriges Einfachbier; cervezas con una acidez mínima de 30 miliequivalentes expresada en NaOH; cervezas negras del tipo oud bruin
14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta 1 mg/kg solo cerveza de valor energético reducido
14.2.3 Sidra y perada 20 mg/kg excepto cydr jakościowy, perry jakościowe, cydr lodowy y perry lodowe
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % 20 mg/kg
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones 18 mg/kg
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones 2 mg/kg solo como potenciador del sabor
15.2 Frutos de cáscara elaborados 18 mg/kg
15.2 Frutos de cáscara elaborados 2 mg/kg solo como potenciador del sabor
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 32 mg/kg solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad 60 mg/kg
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad 185 mg/kg Solo complementos alimenticios masticables
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad 2 mg/kg solo como potenciador del sabor, excepto complementos alimenticios masticables
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad 2 mg/kg solo complementos alimenticios minerales o vitamínicos masticables, como potenciadores del sabor
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad 20 mg/kg
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad 185 mg/kg Solo complementos alimenticios en forma de jarabe
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad 2 mg/kg solo como potenciador del sabor, excepto complementos alimenticios en forma de jarabe
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad 2 mg/kg solo complementos alimenticios minerales o vitamínicos en forma de jarabe, como potenciadores del sabor
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión 26 mg/kg

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (1)
  • 05.3 (12) Si E 950, E 951, E 955, E 957, E 959 y E 961 se usan en combinación en el chicle, se reducirán proporcionalmente las dosis máximas de cada uno.

Otros nombres

Denominación oficial en la UENeotamo
También conocido comoNeotame
Número EE 961

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-961 y para qué se usa?

El E-961 es el neotamo, un edulcorante que nació como versión mejorada del aspartamo: miles de veces más dulce que el azúcar, estable al calor y sin necesidad de la advertencia de fenilalanina. Se usa en cantidades tan pequeñas que endulzar un refresco entero cuesta céntimos, y aun así en España cuesta encontrarlo en las etiquetas.

¿Es malo el E-961?

El neotamo arrastra las sospechas de su pariente famoso, el aspartamo, pero conviene juzgarlo por separado. La EFSA lo evaluó antes de autorizarlo y le fijó una ingesta diaria admisible; su conclusión fue que, a los niveles de uso permitidos, no hay motivo de preocupación. Hay un detalle que juega a su favor: como es tan potente, la cantidad que llega a tu cuerpo es minúscula, muy inferior a la de otros edulcorantes, y el organismo lo descompone y lo elimina con rapidez. Tampoco necesita la advertencia de fenilalanina que acompaña al aspartamo, porque libera una cantidad insignificante. La pega honesta es otra: es un aditivo relativamente joven, con menos recorrido de consumo real que la sacarina o el aspartamo, y por eso la norma le pone tope en casi todas las categorías donde lo admite.

¿En qué alimentos se puede usar el E-961?

La norma europea lo autoriza en 35 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, helados, frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-961?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 250 mg/kg en la categoría Chicle. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.

¿En qué se diferencia el E-961 del aspartamo (E-951)?

El neotamo es aspartamo con un añadido químico, y ese añadido lo cambia todo: es muchísimo más dulce, resiste el horneado que degrada al aspartamo y no obliga a poner la advertencia sobre fenilalanina en la etiqueta. A cambio, el aspartamo lleva décadas más en el mercado y tiene un perfil de sabor más rodado. Comparten origen y familia, pero en la práctica son aditivos distintos con normas distintas.

¿Por qué no lleva la advertencia de fenilalanina si viene del aspartamo?

Porque el grupo químico que se le añade cambia cómo lo procesa el cuerpo: apenas libera fenilalanina, y además la dosis usada es tan pequeña que la cantidad resultante es insignificante. Por eso la norma exige esa advertencia al aspartamo (E-951) y a su sal (E-962), pero no al neotamo, aunque las personas con fenilcetonuria suelen conocerlo de todos modos.

¿Por qué se ve tan poco en las etiquetas españolas?

Porque la industria europea tiene sus favoritos y el neotamo no está entre ellos: en los refrescos y lácteos zero de aquí mandan la sucralosa, el acesulfamo K y el aspartamo, muchas veces combinados. El neotamo tiene más presencia en otros mercados. Si quieres cazarlo, busca la palabra neotamo o el código E961 tras la palabra edulcorante; es una rareza, y precisamente por eso llama la atención cuando aparece.

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1092/2014 DE LA COMISIÓN de 16 de octubre de 2014. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2015/647 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2015. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2024/374 DE LA COMISIÓN de 24 de enero de 2024. EUR-Lex
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.