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alimentos y aditivos

E-960d — Glucósidos de esteviol glucosilados

El E-960d son glucósidos de esteviol glucosilados: la estevia retocada con enzimas para quitarle su punto flaco, ese regusto amargo a regaliz que delata a los productos con estevia. Endulza mucho más que el azúcar sin aportar calorías y es uno de los miembros más recientes de la familia E-960.

Autorizado en la UE

Qué es

Los glucósidos de esteviol son las moléculas dulces de la hoja de estevia. En esta variante se les pegan, mediante una enzima, unidades extra de glucosa, y ese pequeño retoque cambia el resultado: el dulzor es más limpio, con menos amargor final, y la molécula se disuelve mejor en agua. Es el cuarto miembro de la familia E-960, junto al extracto clásico de hoja (E-960a) y las variantes obtenidas por fermentación y por conversión enzimática. En la etiqueta lo verás como glucósidos de esteviol glucosilados o E960d, aunque muchas veces el fabricante se limita a poner edulcorante y el nombre genérico de la familia.

Para qué sirve

Para endulzar sin azúcar y sin calorías. Es un edulcorante intenso: con una cantidad mínima consigue el dulzor que el azúcar da a cucharadas, así que sirve para aligerar refrescos, yogures de sabores, mermeladas ligeras, chicles, chocolates sin azúcares añadidos o edulcorantes de mesa. Su baza frente a sus hermanos de familia es el perfil de sabor: la estevia de toda la vida deja un final amargo que mucha gente nota en cuanto el producto lleva algo más que una pizca, y la versión glucosilada lo suaviza. Eso permite usar estevia en recetas donde antes había que mezclarla con otros edulcorantes para disimular el regusto.

De dónde se obtiene

Parte de la hoja de Stevia rebaudiana, la planta sudamericana de donde sale toda la familia. Del extracto de la hoja se toman los glucósidos de esteviol y, en un proceso enzimático, se les añaden unidades de glucosa procedentes de almidón; la enzima que hace el trabajo es de origen microbiano, parecida a las que se usan para fabricar otros ingredientes por fermentación. Las materias primas son vegetales y el proceso, biotecnológico: no interviene nada de origen animal en su fabricación. Es, en el fondo, la misma lógica del vinagre o el yogur aplicada a mejorar el sabor de un edulcorante.

Qué dice la normativa

La norma no lo trata en solitario sino como parte del grupo de los glucósidos de esteviol: las autorizaciones van a nombre de E 960a-960d, con un límite conjunto para toda la familia, de modo que si un producto combina varias variantes, la suma no puede pasar del tope. Está permitido en una lista larga de categorías, de las bebidas aromatizadas a los postres, casi siempre con cifra máxima y solo en unos pocos casos, como los edulcorantes de mesa, a la cantidad necesaria. Entró en la lista europea con el Reglamento (UE) 2023/447 y su ficha se ha retocado después con el Reglamento (UE) 2025/2058. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 43 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como E 960a-960d 100 mg/kg solo productos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (1) (60)
03 Helados · como E 960a-960d 200 mg/kg solo productos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (1) (60)
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como E 960a-960d 100 mg/kg solo conservas agridulces de frutas y hortalizas (1) (60)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 960a-960d 200 mg/kg solo de valor energético reducido (1) (60)
04.2.5.1 Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 960a-960d 200 mg/kg solo confituras, jaleas y marmalades de valor energético reducido (1) (60)
04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 960a-960d 200 mg/kg solo confituras, jaleas y marmalades de valor energético reducido (1) (60)
04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como E 960a-960d 200 mg/kg solo productos para untar a base de frutas y hortalizas, de valor energético reducido, y productos para untar a base de frutos secos, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (1) (60)
05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como E 960a-960d 270 mg/kg solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (1) (60)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 960a-960d 270 mg/kg solo productos a base de cacao o de fruta desecada, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (1) (60)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 960a-960d 330 mg/kg solo productos para untar el pan a base de cacao, leche, fruta desecada o grasas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (1) (60)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 960a-960d 350 mg/kg solo productos de confitería sin azúcares añadidos solo productos de confitería duros de valor energético reducido (caramelos y piruletas) solo productos de confitería blandos de valor energético reducido (caramelos de mascar, gominolas y productos esponjosos de azúcar/malvavisco) solo regaliz de valor energético reducido solo turrón de valor energético reducido solo mazapán de valor energético reducido (1) (60)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 960a-960d 2 g/kg solo micropastillas para refrescar el aliento, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (1) (60)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 960a-960d 670 mg/kg solo pastillas refrescantes muy aromatizadas para la garganta, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (1) (60)
05.3 Chicle · como E 960a-960d 3,3 g/kg solo productos sin azúcares añadidos (1) (60)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 960a-960d 330 mg/kg solo productos de confitería sin azúcares añadidos (1) (60)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 960a-960d 270 mg/kg solo productos a base de cacao o de fruta desecada, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (1) (60)
06.3 Cereales de desayuno · como E 960a-960d 330 mg/kg solo cereales de desayuno con un contenido de fibra superior al 15 % y con un mínimo del 20 % de salvado, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (1) (60)
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como E 960a-960d 330 mg/kg solo Essoblaten y obleas (1) (60)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 960a-960d 200 mg/kg solo conservas y semiconservas agridulces de pescado y escabeches de pescado, crustáceos y moluscos (1) (60)
11.4.1 Edulcorantes de mesa líquidos · como E 960a-960d quantum satis (1) (60)
11.4.2 Edulcorantes de mesa en polvo · como E 960a-960d quantum satis (1) (60)
11.4.3 Edulcorantes de mesa en comprimidos · como E 960a-960d quantum satis (1) (60)
12.4 Mostaza · como E 960a-960d 120 mg/kg (1) (60)
12.5 Caldos y sopas · como E 960a-960d 40 mg/kg solo sopas de valor energético reducido (1) (60)
12.6 Salsas · como E 960a-960d 120 mg/kg excepto salsa de soja (fermentada o no fermentada) (1) (60)
12.6 Salsas · como E 960a-960d 175 mg/kg solo salsa de soja (fermentada o no fermentada) (1) (60)
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como E 960a-960d 330 mg/kg (1) (60)
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como E 960a-960d 270 mg/kg (1) (60)
14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como E 960a-960d 100 mg/kg solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (1) (60)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 960a-960d 80 mg/kg solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (1) (60)
14.1.5.2 Otros · como E 960a-960d 30 mg/kg solo café, té y bebidas de infusiones de plantas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (1) (60) (93)
14.1.5.2 Otros · como E 960a-960d 30 mg/kg solo productos aromatizados de café instantáneo y de capuchino instantáneo, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (1) (60) (93)
14.1.5.2 Otros · como E 960a-960d 20 mg/kg solo bebidas aromatizadas a base de malta y chocolate/capuchino, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (1) (60) (93)
14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta · como E 960a-960d 70 mg/kg solo cerveza sin alcohol o con un grado alcohólico inferior a 1,2 % vol.; Bière de table/Tafelbier/Table Beer (que contenga menos de un 6 % de mosto primitivo) excepto Obergäriges Einfachbier; cervezas con una acidez mínima de 30 miliequivalentes expresada en NaOH; cervezas negras del tipo oud bruin (1) (60)
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como E 960a-960d 150 mg/kg (1)(60)
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como E 960a-960d 20 mg/kg (1) (60)
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como E 960a-960d 20 mg/kg (1) (60)
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como E 960a-960d 100 mg/kg solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (1) (60)
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como E 960a-960d 670 mg/kg (1) (60)
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como E 960a-960d 1,8 g/kg solo complementos alimenticios masticables (1) (60)
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como E 960a-960d 200 mg/kg (1) (60)
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como E 960a-960d 1,8 g/kg solo complementos alimenticios en forma de jarabe (1) (60)
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como E 960a-960d 270 mg/kg (1) (60)

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (64)
  • 01.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.4 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 03 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 03 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 04.2.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.2 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 04.2.4.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.4.1 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 04.2.5.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.5.1 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 04.2.5.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.5.2 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 04.2.5.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.5.3 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 05.1 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 05.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 05.2 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 05.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 05.3 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 05.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 05.4 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 06.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 06.3 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 07.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 07.2 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 09.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 09.2 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 11.4.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 11.4.1 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 11.4.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 11.4.2 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 11.4.3 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 12.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.4 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 12.5 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.5 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 12.6 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.6 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 13.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 13.2 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 13.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 13.3 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 14.1.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.1.4 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 14.1.5.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.1.5.2 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 14.1.5.2 (93) El nivel máximo se aplica a los productos listos para beber (por ejemplo, en conserva) y sus mezclas y concentrados después de la preparación y listos para el consumo.
  • 14.1.3 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 14.2.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.1 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 14.2.8 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.8 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 15.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 15.1 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 15.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 15.2 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 16 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 16 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 17.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 17.1 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 17.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 17.2 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 18.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 18.2 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.

Otros nombres

Denominación oficial en la UEGlucósidos de esteviol glucosilados
También conocido comoGlucosylated steviol glycosides
Número EE 960d

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-960d y para qué se usa?

El E-960d son glucósidos de esteviol glucosilados: la estevia retocada con enzimas para quitarle su punto flaco, ese regusto amargo a regaliz que delata a los productos con estevia. Endulza mucho más que el azúcar sin aportar calorías y es uno de los miembros más recientes de la familia E-960.

¿Es malo el E-960d?

Lo relevante es que el cuerpo trata igual a toda la familia: en el intestino, las bacterias van soltando las glucosas y todas las variantes acaban convertidas en esteviol, que es lo que se absorbe y se elimina. Por eso la EFSA evalúa los glucósidos de esteviol en conjunto y la ingesta admisible se expresa en equivalentes de esteviol, sin distinguir de qué variante vienen; la versión glucosilada pasó por esa misma evaluación antes de autorizarse. No hay una preocupación específica sobre esta forma: no aporta azúcares en la práctica, no sube la glucemia y no alimenta a las bacterias de la caries. El debate que existe es el general de todos los edulcorantes intensos, el de si conviene mantener el paladar acostumbrado a lo muy dulce, y ese ya no va de seguridad sino de hábitos.

¿En qué alimentos se puede usar el E-960d?

La norma europea lo autoriza en 33 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, helados, frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-960d?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 3,3 g/kg en la categoría Chicle. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.

¿En qué se diferencia del E-960a y del E-960c?

Los tres acaban en la misma molécula dulce, pero llegan por caminos distintos. El E-960a es el extracto purificado de la hoja, la estevia clásica. El E-960c usa enzimas para transformar unos glucósidos de la hoja en otros más dulces. El E-960d va un paso más allá: las enzimas le añaden glucosas que se quedan en la molécula final, y ese añadido es lo que suaviza el amargor. Para la norma son intercambiables y comparten límites.

¿Qué significa exactamente glucosilado? ¿Lleva azúcar entonces?

Significa que a la molécula original se le han unido unidades de glucosa, como colgarle vagones a un tren. Esa glucosa va enganchada químicamente, no suelta, y como el edulcorante se usa en cantidades minúsculas, su aporte de azúcares y calorías en el producto final es irrelevante. El retoque no está ahí para endulzar más, sino para que el dulzor sepa mejor y el polvo se disuelva sin grumos.

¿Por qué casi nunca lo veo en las etiquetas?

Porque es muy nuevo: se incorporó a la lista europea en 2023 y la industria tarda en cambiar de fórmula, así que la mayoría de productos con estevia siguen llevando las variantes anteriores. Además, muchas etiquetas declaran solo edulcorante y glucósidos de esteviol, sin la letra, con lo que puedes estar tomándolo sin distinguirlo de sus hermanos. Si aparece la letra d, ya sabes cuál es.

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2023/447 DE LA COMISIÓN de 1 de marzo de 2023. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.