E-948 — Oxígeno
El E-948 es oxígeno, tal cual: el mismo gas que respiras, autorizado como aditivo alimentario. Se usa como gas de envasado, sobre todo en las atmósferas protectoras que mantienen la carne fresca de un rojo vivo en la bandeja. Nunca lo verás en una lista de ingredientes, pero está en más envases de los que imaginas.
Qué es
Oxígeno puro, el gas incoloro e inodoro que forma más o menos una quinta parte del aire. Como aditivo pertenece a la familia de los gases de envasado, junto al nitrógeno y al dióxido de carbono: sustancias que no se comen en sentido estricto, sino que rodean al alimento dentro del paquete para conservarlo mejor. Por eso tiene una particularidad curiosa: aunque es un aditivo con todas las de la ley, no aparece en la lista de ingredientes. Si el producto lo lleva, lo que verás en el envase es la frase envasado en atmósfera protectora, sin más detalle. En documentos técnicos figura como oxígeno, oxygen o E948.
Para qué sirve
Su papel estrella es mantener el color de la carne fresca envasada. El rojo apetecible de un filete depende de que la mioglobina esté oxigenada; en un envase sin oxígeno la carne se vuelve parda aunque esté perfecta, así que las bandejas de carnicería suelen llevar una atmósfera rica en oxígeno mezclado con dióxido de carbono. También frena a algunas bacterias anaerobias, que no soportan su presencia, y permite que frutas y hortalizas frescas cortadas sigan respirando dentro de la bolsa en lugar de fermentar. Es decir: no cambia el sabor ni la textura, cambia lo que pasa dentro del envase entre la fábrica y tu nevera.
De dónde se obtiene
Del aire, literalmente. Se obtiene separándolo del resto de gases atmosféricos, normalmente licuando el aire a temperaturas bajísimas y destilándolo, el mismo proceso que produce el oxígeno de los hospitales o el nitrógeno industrial. Es origen mineral puro: no interviene nada animal ni vegetal, así que no plantea ningún problema a veganos ni vegetarianos, y tampoco hay alérgenos ni residuos de los que preocuparse. Es idéntico molécula a molécula al que entra en tus pulmones cada vez que respiras; la única diferencia es que llega embotellado a la fábrica en lugar de flotar alrededor.
Qué dice la normativa
Está en el Grupo I, el club de los aditivos de uso más general: la norma lo admite en una lista larguísima de categorías, desde lácteos y pan hasta carne, pescado o condimentos, y siempre a la cantidad necesaria, sin tope numérico. Tiene lógica: es imposible pasarse de oxígeno en un sentido peligroso, y la cantidad la dicta la técnica de envasado, no una cifra legal. La lista de usos se ha ido retocando con varios reglamentos recientes, el último de 2025, pero el esquema sigue siendo el mismo. El detalle de categorías está en la tabla de esta página.
Dónde está autorizado y en qué cantidad 68 autorizaciones vigentes
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 0 Todas las categorías de alimentos | quantum satis | puede usarse en alimentos para lactantes y niños de corta edad y en los alimentos mencionados en el punto 01.10 de la parte E del anexo II |
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Otros nombres
| Denominación oficial en la UE | Oxígeno |
| También conocido como | Oxygen |
| Número E | E 948 |
Preguntas frecuentes
¿Qué es el E-948 y para qué se usa?
El E-948 es oxígeno, tal cual: el mismo gas que respiras, autorizado como aditivo alimentario. Se usa como gas de envasado, sobre todo en las atmósferas protectoras que mantienen la carne fresca de un rojo vivo en la bandeja. Nunca lo verás en una lista de ingredientes, pero está en más envases de los que imaginas.
¿Es malo el E-948?
Es difícil encontrar un aditivo con menos recorrido para la polémica: es el componente del aire que te mantiene vivo, y la norma lo permite en casi todo sin fijar límites, porque no tiene sentido ponérselos. No hay advertencias especiales ni restricciones de etiquetado más allá de las generales. La pega del oxígeno no es de salud sino tecnológica: es un gas muy reactivo que enrancia las grasas y degrada vitaminas, y por eso la industria lo usa solo donde aporta algo, como el color de la carne, y lo expulsa del envase en todo lo demás, sustituyéndolo por nitrógeno. Dicho de otro modo: el problema del oxígeno en los alimentos casi nunca es que lo añadan, sino que se cuele donde no debe.
¿En qué alimentos se puede usar el E-948?
La norma europea lo autoriza en 68 categorías de alimentos, entre ellas todas las categorías de alimentos, productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-948?
La norma lo autoriza quantum satis: no fija un límite numérico, sino que permite usar solo la cantidad necesaria para lograr el efecto buscado, siguiendo las buenas prácticas de fabricación.
¿Por qué nunca veo el E-948 en la lista de ingredientes?
Porque los gases de envasado tienen una regla propia: como no permanecen en el alimento cuando abres el paquete, la ley no obliga a listarlos como ingredientes. En su lugar, el envase debe llevar la mención envasado en atmósfera protectora. Si ves esa frase en una bandeja de carne, pescado o ensalada de bolsa, es muy probable que el oxígeno, solo o mezclado con otros gases, esté haciendo su trabajo dentro.
¿No era el oxígeno el enemigo de la conservación? ¿Por qué añadirlo a propósito?
Las dos cosas son ciertas. En la mayoría de productos, patatas fritas, frutos secos, café, el oxígeno enrancia y se elimina. Pero en la carne fresca pasa lo contrario: sin él, la mioglobina pierde su rojo y el filete se ve pardo aunque esté en perfecto estado. Y en vegetales frescos cortados, que siguen vivos y respirando, quitarles todo el oxígeno los haría fermentar dentro de la bolsa. Es cuestión de darle a cada alimento la atmósfera que le conviene.
¿Qué diferencia hay entre el E-948, el E-941 y el E-290?
Son el trío clásico de las atmósferas protectoras y suelen ir mezclados. El E-941 (nitrógeno) es el relleno inerte: desplaza el aire y no reacciona con nada. El E-290 (dióxido de carbono) frena el crecimiento de bacterias y mohos. Y el E-948 aporta lo que los otros no pueden: color vivo en la carne y respiración en los vegetales frescos. La proporción de cada uno se ajusta según el alimento.
Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) N o 438/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 2013. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) 2015/647 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2015. EUR-Lex
- Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
- Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.