E-624 — Glutamato de monoamonio
El E-624 es glutamato de monoamonio, el hermano sin sodio del famoso E-621: mismo sabor umami, ese fondo sabroso del queso curado o el caldo, pero con amonio en lugar de sodio. Se usa poco y casi siempre donde interesa recortar el sodio, y comparte límites con toda la familia de los glutamatos.
Qué es
Es la sal amónica del ácido glutámico, uno de los aminoácidos más comunes en las proteínas y el responsable del sabor umami, el quinto sabor que descubrió un químico japonés estudiando el caldo dashi. La familia de los glutamatos va del E-620 al E-625, y este es uno de los menos vistos: el estrella es el E-621, el glutamato monosódico de toda la vida. En la etiqueta aparece como glutamato de monoamonio, glutamato amónico o E624, casi siempre acompañado de la palabra potenciador del sabor. Químicamente hace exactamente lo mismo que sus hermanos: una vez en la boca, lo que actúa es el glutamato, sea cual sea la sal de partida.
Para qué sirve
Para que la comida sepa a más. Como todos los glutamatos, no aporta un sabor propio reconocible sino que amplifica el que ya hay: redondea caldos, refuerza lo carnoso de una sopa de sobre y hace que un snack sabor queso sepa a queso con muy poco queso. Su gracia particular está en el amonio: al no llevar sodio, encaja en productos donde se quiere reducir la sal sin renunciar al efecto umami, y de hecho está autorizado en los sustitutos de la sal. La lista de alimentos donde puede aparecer es larguísima, de los lácteos aromatizados a los platos preparados, aunque en la práctica lo verás muy de tarde en tarde.
De dónde se obtiene
Como el resto de la familia, el ácido glutámico se obtiene por fermentación, igual que el yogur o el vinagre: bacterias que transforman azúcares de origen vegetal, como los de la remolacha, la caña o el almidón. Después ese ácido se neutraliza, y aquí está la diferencia con el E-621: en lugar de sodio se usa amonio, y el resultado es esta sal. En el proceso no interviene nada de origen animal. Y conviene recordar lo mismo que con el glutamato monosódico: la molécula que da el sabor es idéntica al glutamato que ya hay en un tomate maduro o en un trozo de parmesano, el cuerpo no distingue de dónde viene.
Qué dice la normativa
Está en el Grupo I, el de los aditivos admitidos en una lista larga de alimentos, pero con la peculiaridad de los glutamatos: en casi todas las categorías no va a la cantidad necesaria sino con un tope conjunto para toda la familia, del E-620 al E-625, que se calcula sumándolos todos y expresándolos como ácido glutámico. Solo en un par de casos se permite quantum satis. Como todo el Grupo I, queda fuera de los alimentos que la norma quiere mantener sin aditivos, de la leche a los potitos. Su autorización se ha retocado varias veces, la última con el Reglamento (UE) 2025/2058. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.
Dónde está autorizado y en qué cantidad 69 autorizaciones vigentes
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como E 620-625 | quantum satis | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como E 620-625 | quantum satis | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Otros nombres
| Denominación oficial en la UE | Glutamato de monoamonio |
| También conocido como | Monoammonium glutamate |
| Número E | E 624 |
Preguntas frecuentes
¿Qué es el E-624 y para qué se usa?
El E-624 es glutamato de monoamonio, el hermano sin sodio del famoso E-621: mismo sabor umami, ese fondo sabroso del queso curado o el caldo, pero con amonio en lugar de sodio. Se usa poco y casi siempre donde interesa recortar el sodio, y comparte límites con toda la familia de los glutamatos.
¿Es malo el E-624?
Lo que se puede decir de él es lo mismo que del glutamato monosódico, porque en el cuerpo acaban siendo la misma cosa: glutamato libre. La EFSA evalúa a toda la familia en bloque y ha fijado una ingesta diaria admisible conjunta para los glutamatos, con un aviso para los grandes consumidores de ciertos productos, sobre todo niños que toman muchos aperitivos y sopas. El famoso síndrome del restaurante chino, nacido de una carta a una revista médica en los años sesenta, no se ha conseguido reproducir en estudios controlados: quienes dicen reaccionar al glutamato no lo hacen cuando no saben que lo están tomando. En cuanto al amonio, la cantidad que aporta un potenciador del sabor es mínima comparada con la que el propio cuerpo genera y maneja a diario. La norma, por si acaso, mantiene el tope de grupo en casi todas las categorías.
¿En qué alimentos se puede usar el E-624?
La norma europea lo autoriza en 67 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-624?
La norma lo autoriza quantum satis: no fija un límite numérico, sino que permite usar solo la cantidad necesaria para lograr el efecto buscado, siguiendo las buenas prácticas de fabricación.
¿En qué se diferencia el E-624 del E-621?
Solo en el acompañante. Los dos son sales del ácido glutámico: el E-621 lo lleva unido a sodio y el E-624 a amonio. El sabor umami que aportan es el mismo, porque lo pone el glutamato. La diferencia práctica es que el E-624 no suma sodio al producto, y por eso tiene sentido en sustitutos de la sal y en alimentos que quieren presumir de bajo contenido en sodio.
¿Por qué casi nunca lo veo en una etiqueta?
Porque el E-621 le come el terreno. El glutamato monosódico se fabrica a escala gigante, es más barato y funciona igual de bien, así que la industria tira de él por defecto. El E-624 queda para usos de nicho, básicamente donde el sodio estorba. Si lo encuentras en una lista de ingredientes, lo más probable es que el producto esté pensado para reducir sal.
¿Qué significa que su límite se exprese como ácido glutámico?
Que la norma no mira cada glutamato por separado sino la familia entera: si un producto lleva E-621 y E-624, por ejemplo, se suman los dos, se convierten a su equivalente en ácido glutámico y esa suma es la que no puede pasar del tope de la categoría. Así se evita que un fabricante esquive el límite repartiendo la dosis entre varias sales.
Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) N o 438/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 2013. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) 2015/647 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2015. EUR-Lex
- Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
- Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.