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alimentos y aditivos

E-495 — Monopalmitato de sorbitano

El E-495 es monopalmitato de sorbitano, un emulgente de la familia de los ésteres de sorbitano. Su trabajo es discreto pero constante: mantener unidas la grasa y el agua para que un relleno de bollería, un helado o una cobertura no se separen ni pierdan textura. Es el hermano menos conocido de los polisorbatos.

Autorizado en la UE

Qué es

Es la unión de dos piezas muy corrientes: el sorbitán, que se obtiene del sorbitol, y el ácido palmítico, uno de los ácidos grasos más comunes en las grasas que comemos. Al juntarlas sale una molécula con una parte que se lleva bien con el agua y otra con la grasa, que es justo lo que necesita un emulgente. En la industria se le conoce también por su nombre comercial, Span 40. Forma parte de una familia de cinco, del E-491 al E-495, que se diferencian solo en el ácido graso que llevan enganchado. En la etiqueta aparece como monopalmitato de sorbitano o E495, casi siempre bajo la palabra emulgente.

Para qué sirve

Para que las mezclas de agua y grasa se comporten. En bollería, pastelería y galletas ayuda a que la masa quede uniforme y la miga no se apelmace; en coberturas, adornos y rellenos da esa textura lisa que no se corta; en los helados colabora en que la mezcla quede cremosa y estable. También aparece en chicles, en salsas, en blanqueadores de bebidas y en productos de levadura, donde los ésteres de sorbitano facilitan que la levadura seca se rehidrate bien. Y tiene un hueco en productos muy técnicos, como complementos alimenticios y alimentos para usos médicos especiales, donde mantener la mezcla homogénea es media receta.

De dónde se obtiene

Es de síntesis: se fabrica haciendo reaccionar sorbitol, que normalmente viene de jarabes de glucosa de maíz o trigo, con ácido palmítico. Aquí está el matiz interesante: el palmítico se llama así por la palma, que es una fuente clásica, pero está presente en muchísimas grasas, vegetales y animales, y la etiqueta no dice de cuál salió en cada caso. Lo habitual en la industria es partir de grasas vegetales, pero como no hay obligación de declararlo, quien siga una dieta vegana estricta o quiera evitar el aceite de palma tendrá que preguntar al fabricante. El aditivo final, en todo caso, es un producto de laboratorio, no un extracto.

Qué dice la normativa

La norma no lo trata en solitario sino como parte del grupo de los ésteres de sorbitano, el grupo q de la Parte C: las autorizaciones van para toda la familia E 491-495 junta, y el tope se aplica a la suma de todos los que lleve el producto. Está permitido en una lista concreta de categorías, de la bollería y los helados a las salsas, el chicle o los complementos alimenticios, casi siempre con una cifra máxima y solo en unos pocos casos a la cantidad necesaria. El reglamento más reciente que lo toca es el Reglamento (UE) 2025/2058. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 17 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como E 491-495 5 g/kg
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como E 491-495 5 g/kg solo sucedáneos de leche y nata; blanqueadores de bebidas (1)
02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como E 491-495 10 g/kg (1)
03 Helados · como E 491-495 500 mg/kg (1)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 491-495 5 g/kg solo confitería a base de azúcar (1)
05.3 Chicle · como E 491-495 5 g/kg (1)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 491-495 5 g/kg (1)
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como E 491-495 10 g/kg (1)
12.6 Salsas · como E 491-495 5 g/kg solo salsas emulsionadas (1)
12.8 Levadura y productos de levadura · como E 491-495 quantum satis solo levadura seca y de panadería
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como E 491-495 5 g/kg (1)
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como E 491-495 5 g/kg (1)
14.1.5.2 Otros · como E 491-495 500 mg/kg solo concentrados líquidos de té y concentrados líquidos de infusiones de plantas o frutos (1)
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como E 491-495 5 g/kg (1)
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como E 491-495 quantum satis (1)
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como E 491-495 quantum satis (1)
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como E 491-495 5 g/kg (1)

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (15)
  • 01.8 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 02.2.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 03 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 05.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 05.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 05.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 07.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.6 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 13.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 13.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.1.5.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 16 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 17.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 17.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 18.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

Otros nombres

Denominación oficial en la UEMonopalmitato de sorbitano
También conocido comoSorbitan monopalmitate
Número EE 495

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-495 y para qué se usa?

El E-495 es monopalmitato de sorbitano, un emulgente de la familia de los ésteres de sorbitano. Su trabajo es discreto pero constante: mantener unidas la grasa y el agua para que un relleno de bollería, un helado o una cobertura no se separen ni pierdan textura. Es el hermano menos conocido de los polisorbatos.

¿Es malo el E-495?

No hay ninguna alarma alrededor de este emulgente. Cuando lo digieres, el cuerpo lo separa en sus dos piezas: sorbitol y ácido palmítico, dos sustancias que ya forman parte de la dieta normal, una como azúcar-alcohol presente en frutas y la otra como grasa común. La EFSA ha evaluado los ésteres de sorbitano como familia, no uno a uno, y por eso la norma les pone una ingesta admisible y unos topes conjuntos: da igual que un producto combine varios, lo que cuenta es la suma. La pega clásica de los derivados del sorbitol, el efecto laxante a cantidades grandes, queda lejos de lo que aporta un emulgente, que se usa en dosis pequeñas porque con poco ya cumple. Es de esos aditivos que llevan décadas en uso sin protagonizar titulares, y no por casualidad.

¿En qué alimentos se puede usar el E-495?

La norma europea lo autoriza en 17 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas, otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el reglamento (ce) no 1234/2007 del consejo, y emulsiones líquidas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-495?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 10 g/kg en la categoría Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.

¿El monopalmitato de sorbitano lleva aceite de palma?

No necesariamente, aunque el nombre despiste. Lo que lleva es ácido palmítico, que se bautizó así por la palma pero está en muchísimas grasas, del aceite de oliva a la mantequilla. La industria puede obtenerlo de varias fuentes y la etiqueta no distingue cuál se usó, así que la única forma de saberlo con certeza es preguntar al fabricante.

¿En qué se diferencia del E-491?

Son el mismo esqueleto con distinto ácido graso: el E-491 lleva ácido esteárico y el E-495 ácido palmítico. En la práctica hacen el mismo trabajo de emulgente y la industria elige uno u otro según la textura y el punto de fusión que busca. Para la norma son intercambiables: se autorizan juntos y sus cantidades se suman de cara al límite.

¿Qué relación tiene con los polisorbatos?

Son familia directa. El polisorbato 40 (E-434) es este mismo monopalmitato de sorbitano al que se le añaden cadenas de óxido de etileno, lo que lo vuelve mucho más afín al agua. El E-495, sin ese tratamiento, tira más hacia la grasa. Por eso a veces se usan en pareja: uno trabaja desde el lado acuoso y el otro desde el graso de la misma emulsión.

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2018/1497 DE LA COMISIÓN de 8 de octubre de 2018. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.