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alimentos y aditivos

E-469 — Carboximetilcelulosa sódica hidrolizada enzimáticamente, goma de celulosa hidrolizada enzimáticamente

El E-469 es carboximetilcelulosa hidrolizada con enzimas: una versión de cadena corta de la goma de celulosa (E-466) que espesa y estabiliza sin dejar la textura tan densa. La norma lo admite en una lista larguísima de alimentos, pero en el supermercado es casi un fantasma: la industria prefiere a su hermano mayor.

Autorizado en la UE

Qué es

Un derivado de la celulosa, la fibra que forma las paredes de las plantas. Primero se modifica químicamente para que se disuelva en agua, y así nace la carboximetilcelulosa de toda la vida, el E-466. Después entra lo que le da nombre: unas enzimas llamadas celulasas cortan sus cadenas en trozos más pequeños, como quien parte espaguetis antes de cocerlos. El resultado es una goma más fluida, que espesa menos pero se maneja mejor en ciertos productos. En la etiqueta aparecería como goma de celulosa hidrolizada enzimáticamente, carboximetilcelulosa sódica hidrolizada enzimáticamente o E469, aunque verlo escrito es toda una rareza.

Para qué sirve

Hace lo mismo que el resto de la familia de las celulosas: retener agua, dar cuerpo y estabilizar. La gracia de esta versión es que, al tener las cadenas cortadas, espesa menos que el E-466 y permite dar consistencia a un producto sin convertirlo en algo gomoso: útil cuando quieres una salsa que fluya, un lácteo que no parezca gelatina o una masa que no se apelmace. Sobre el papel podría aparecer en helados, panes, bollería, fiambres, quesos fundidos o rebozados, entre muchos otros. En la práctica, para casi todos esos trabajos la industria tira del E-466, más barato y disponible, y este queda como recurso de nicho.

De dónde se obtiene

Doblemente vegetal, por así decirlo. La materia prima es celulosa de pasta de madera o de algodón, que se transforma químicamente en carboximetilcelulosa. Luego llegan las enzimas que la trocean, obtenidas por fermentación de microorganismos, un proceso parecido al que produce el cuajo microbiano del queso. En toda la cadena no interviene nada de origen animal, así que no plantea problemas para una dieta vegetal. Que su origen último sea la madera suena raro, pero es lo mismo que ocurre con toda la familia de las celulosas: es fibra vegetal modificada, no un producto sintético construido desde cero en un laboratorio.

Qué dice la normativa

Forma parte del Grupo I, el club de los aditivos que la norma considera de perfil más tranquilo: todas sus autorizaciones van por dosis de grupo, es decir, se puede usar a la cantidad necesaria para lograr su efecto, sin cifra individual. Eso le abre las puertas de una lista larga de categorías, del pan y la bollería a los helados, los productos cárnicos o el pescado elaborado, aunque queda fuera de los alimentos que la norma quiere mantener sin aditivos, como la leche o la miel. Su autorización se ha ido retocando con varios reglamentos, el más reciente el Reglamento (UE) 2025/2058. El detalle, categoría a categoría, está en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 67 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I la del grupo
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I la del grupo
01.6.3 Otras natas · como Grupo I la del grupo
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I la del grupo excepto mozzarella
01.7.5 Queso fundido · como Grupo I la del grupo
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I la del grupo
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I la del grupo
02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I la del grupo
02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I la del grupo
03 Helados · como Grupo I la del grupo
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I la del grupo Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I la del grupo
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I la del grupo
04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I la del grupo
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I la del grupo
05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I la del grupo solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I la del grupo las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina
05.3 Chicle · como Grupo I la del grupo
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I la del grupo
06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I la del grupo
06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I la del grupo
06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I la del grupo Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas
06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I la del grupo excepto ñoquis de patata frescos refrigerados
06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I la del grupo
06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I la del grupo
06.6 Masa para rebozar · como Grupo I la del grupo
06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I la del grupo
07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I la del grupo excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I la del grupo
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I la del grupo
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I la del grupo
09.3 Huevas · como Grupo I la del grupo solo huevas elaboradas
10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I la del grupo
11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I la del grupo
12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I la del grupo
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I la del grupo
12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I la del grupo
12.4 Mostaza · como Grupo I la del grupo
12.5 Caldos y sopas · como Grupo I la del grupo
12.6 Salsas · como Grupo I la del grupo
12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I la del grupo
12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I la del grupo
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I la del grupo
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I la del grupo
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I la del grupo
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I la del grupo solo jugos de legumbres u hortalizas
14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I la del grupo solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I la del grupo no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos
14.1.5.2 Otros · como Grupo I la del grupo excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.5 Hidromiel · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I la del grupo excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores
14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I la del grupo
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I la del grupo
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I la del grupo
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I la del grupo
18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I la del grupo Incluida la pasta seca

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Otros nombres

Denominación oficial en la UECarboximetilcelulosa sódica hidrolizada enzimáticamente, goma de celulosa hidrolizada enzimáticamente
También conocido comoEnzymatically hydrolysed carboxy methyl cellulose, Enzymatically hydrolysed cellulose gum
Número EE 469

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-469 y para qué se usa?

El E-469 es carboximetilcelulosa hidrolizada con enzimas: una versión de cadena corta de la goma de celulosa (E-466) que espesa y estabiliza sin dejar la textura tan densa. La norma lo admite en una lista larguísima de alimentos, pero en el supermercado es casi un fantasma: la industria prefiere a su hermano mayor.

¿Es malo el E-469?

Poco hay que temer de una fibra vegetal modificada. Las celulosas apenas se absorben: atraviesan el intestino comportándose como fibra soluble y salen prácticamente igual que entraron, y solo en cantidades muy grandes podrían dar un efecto laxante, como cualquier fibra. La EFSA ha revisado la familia de las celulosas dentro de su programa de reevaluación de aditivos y no encontró motivos de preocupación a los usos permitidos. El debate reciente sobre emulgentes y microbiota intestinal, que ha salido en prensa alguna vez, se refiere sobre todo a estudios con la carboximetilcelulosa clásica, el E-466, y a dosis altas; este E-469 ni siquiera aparece en esa conversación, entre otras cosas porque apenas se usa. El dato más tranquilizador quizá sea ese: es difícil consumir mucho de algo que casi nadie emplea.

¿En qué alimentos se puede usar el E-469?

La norma europea lo autoriza en 67 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿En qué se diferencia el E-469 del E-466?

Son la misma molécula base, carboximetilcelulosa, pero el E-469 ha pasado por un corte extra: unas enzimas parten sus cadenas en trozos más cortos. Eso rebaja su capacidad de espesar y cambia cómo se comporta en el producto: da cuerpo sin tanta viscosidad. Piensa en el E-466 como la versión de fuerza y en el E-469 como la versión ligera del mismo ingrediente.

¿Por qué casi nunca lo veo en una etiqueta?

Porque para casi cualquier trabajo de espesar o estabilizar, el fabricante tiene alternativas más baratas y fáciles de conseguir, empezando por el propio E-466 o las gomas guar y xantana. El E-469 está autorizado en muchísimos alimentos, pero autorizado no significa usado: es un aditivo de catálogo que la industria apenas saca del cajón. Si lo encuentras en una lista de ingredientes, has visto una rareza.

¿Quedan enzimas en el producto final?

No de forma activa. Las celulasas hacen su trabajo durante la fabricación del aditivo, cortando las cadenas de celulosa, y después se inactivan y se eliminan en la purificación. Lo que llega al alimento es la goma ya troceada, no las enzimas. Es el mismo esquema de otros ingredientes hidrolizados: la enzima es una herramienta del proceso, no un componente de lo que te comes.

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 438/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 2013. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2015/647 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2015. EUR-Lex
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.