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alimentos y aditivos

E-403 — Alginato amónico

El E-403 es alginato amónico, una de las sales del ácido algínico que se extrae de las algas pardas. Espesa, estabiliza y gelifica, pero en la práctica es el hermano menos visto de la familia: la industria casi siempre tira del alginato sódico. Si te lo cruzas en una etiqueta, has encontrado una rareza.

Autorizado en la UE

Qué es

La sal amónica del ácido algínico, un polisacárido que forma parte de la pared de las algas pardas, las mismas que ves en las playas del Cantábrico. El algín se descubrió a finales del siglo XIX estudiando esas algas, y de él sale toda una familia de aditivos: el ácido algínico (E-400) y sus sales de sodio, potasio, amonio y calcio, del E-401 al E-404. Este es la versión con amonio. En la etiqueta aparece como alginato amónico, alginato de amonio o E403, casi siempre en la lista de espesantes o estabilizantes. Molecularmente es casi calcado a sus hermanos; lo que cambia es el mineral que acompaña a la molécula.

Para qué sirve

Para dar cuerpo y mantener las cosas en su sitio. Los alginatos son espesantes y estabilizantes muy eficaces: absorben agua, dan textura cremosa y, en presencia de calcio, forman geles. En un helado evitan que se formen cristales de hielo grandes, en una salsa impiden que se separe el agua de la grasa, en un relleno de bollería aguantan la forma tras el horneado, y en coberturas y adornos dan ese acabado que no gotea. Lo tienes autorizado en una lista larguísima, de los lácteos fermentados a los productos cárnicos o el pescado elaborado, aunque para casi todos esos trabajos los fabricantes suelen elegir a sus hermanos, sobre todo el sódico.

De dónde se obtiene

De las algas, literalmente. Se cosechan algas pardas de aguas frías, se tratan para liberar el ácido algínico y este se neutraliza con amonio para obtener la sal. Es un origen marino y vegetal: no lleva nada de procedencia animal, así que la sustancia en sí no plantea problemas para dietas veganas o vegetarianas. Las grandes zonas productoras de alginatos están en costas frías, como las de Noruega, Chile o China, donde estas algas crecen formando auténticos bosques submarinos. Es, de hecho, uno de los grupos de aditivos con el origen más claramente natural de toda la lista.

Qué dice la normativa

Está en el Grupo I, el de los aditivos de uso más amplio, y casi siempre aparece regulado bajo el epígrafe conjunto E 400-404: cuando un alimento lleva varios alginatos, cuentan juntos para el mismo límite. En la gran mayoría de categorías se admite así, por dosis de grupo o a la cantidad necesaria, y solo en un par de casos tiene tope con cifra concreta. Sus condiciones de uso se han ido retocando en varios reglamentos, el más reciente de 2025. Como todo el Grupo I, queda fuera de los alimentos que la norma quiere mantener sin aditivos. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 70 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I la del grupo
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I la del grupo
01.6.3 Otras natas · como Grupo I la del grupo
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I la del grupo excepto mozzarella
01.7.5 Queso fundido · como Grupo I la del grupo
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I la del grupo
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I la del grupo
02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I la del grupo
02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I la del grupo
03 Helados · como Grupo I la del grupo
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I la del grupo Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I la del grupo
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I la del grupo
04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 400-404 10 g/kg (32)
04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como E 400-404 10 g/kg (32)
04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I la del grupo
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I la del grupo
05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I la del grupo solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I la del grupo las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina
05.3 Chicle · como Grupo I la del grupo
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I la del grupo
06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I la del grupo
06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I la del grupo
06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I la del grupo Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas
06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I la del grupo excepto ñoquis de patata frescos refrigerados
06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I la del grupo
06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I la del grupo
06.6 Masa para rebozar · como Grupo I la del grupo
06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I la del grupo
07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I la del grupo excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I la del grupo
08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 quantum satis solo preparados en los cuales se han inyectado ingredientes; preparados de carne compuestos por partes de carne tratadas de forma diferente: picadas, cortadas en filetes o transformadas, y combinadas entre sí. Excepto bifteki, soutzoukaki, kebap, gyros y souvlaki
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I la del grupo
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I la del grupo
09.3 Huevas · como Grupo I la del grupo solo huevas elaboradas
10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I la del grupo
11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I la del grupo
12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I la del grupo
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I la del grupo
12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I la del grupo
12.4 Mostaza · como Grupo I la del grupo
12.5 Caldos y sopas · como Grupo I la del grupo
12.6 Salsas · como Grupo I la del grupo
12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I la del grupo
12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I la del grupo
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I la del grupo
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I la del grupo
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I la del grupo
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I la del grupo solo jugos de legumbres u hortalizas
14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I la del grupo solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I la del grupo no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos
14.1.5.2 Otros · como Grupo I la del grupo excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.5 Hidromiel · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I la del grupo excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores
14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I la del grupo
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I la del grupo
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I la del grupo
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I la del grupo
18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I la del grupo Incluida la pasta seca

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (2)
  • 04.2.5.2 (32) Máximos solos o combinados de E 400-404, E 406, E 407, E 410, E 412, E 415 y E 418.
  • 04.2.5.3 (32) Máximos solos o combinados de E 400-404, E 406, E 407, E 410, E 412, E 415 y E 418.

Otros nombres

Denominación oficial en la UEAlginato amónico
También conocido comoAmmonium alginate
Número EE 403

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-403 y para qué se usa?

El E-403 es alginato amónico, una de las sales del ácido algínico que se extrae de las algas pardas. Espesa, estabiliza y gelifica, pero en la práctica es el hermano menos visto de la familia: la industria casi siempre tira del alginato sódico. Si te lo cruzas en una etiqueta, has encontrado una rareza.

¿Es malo el E-403?

Los alginatos son, a efectos prácticos, fibra soluble: el cuerpo no los digiere ni los absorbe, pasan de largo por el intestino como lo haría la fibra de las propias algas. La EFSA ha evaluado la familia de los alginatos en conjunto y no encontró motivo de preocupación en los usos habituales como aditivo; de hecho, no consideró necesario fijar una ingesta diaria admisible numérica, algo que se reserva a las sustancias de menor preocupación. Como cualquier fibra, en cantidades muy grandes podría notarse en la digestión, pero las que aporta como aditivo son pequeñas. Y hay un matiz muy práctico: el E-403 apenas se usa en productos reales, así que tu exposición a través de esta sal concreta es, hoy por hoy, casi anecdótica.

¿En qué alimentos se puede usar el E-403?

La norma europea lo autoriza en 70 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-403?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 10 g/kg en la categoría Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.

¿Por qué está autorizado en tantos alimentos si casi nunca aparece en las etiquetas?

Porque autorizado no significa usado. La norma regula a los alginatos como familia, así que el E-403 hereda la lista larga de usos de sus hermanos. Pero a la hora de fabricar, la industria elige casi siempre el alginato sódico (E-401), que es más barato, más fácil de conseguir y hace lo mismo. El amónico se queda como opción sobre el papel que rara vez baja a la fábrica.

¿En qué se diferencia del E-401, el E-402 y el E-404?

En muy poco. Los cuatro son la misma molécula de las algas pardas unida a un mineral distinto: sodio, potasio, amonio o calcio. Sus propiedades espesantes son muy parecidas y por eso la norma los trata en bloque, con límites compartidos. La particularidad del amónico es que no aporta sodio, un detalle que puede interesar en productos donde se quiere recortar hasta el último gramo de sal.

¿Es este el alginato de la esferificación de la cocina moderna?

El de las falsas yemas y el caviar de melón es casi siempre el alginato sódico (E-401), que al encontrarse con un baño de calcio forma esa película gelificada al instante. El E-403 es de la misma familia y el truco químico es el mismo, pero el bote que venden para cocinar en casa es el sódico. Si compras alginato para experimentar, será E-401, no este.

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 438/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 2013. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2015/647 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2015. EUR-Lex
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.