E-352 — Malatos de calcio
El E-352 son los malatos de calcio, las sales cálcicas del ácido málico, el ácido que da su punto a la manzana verde. Sirven para regular la acidez y, de paso, aportar la firmeza que da el calcio. La norma los admite en una lista larguísima de alimentos, pero en la práctica es rarísimo verlos en una etiqueta.
Qué es
Una sal que resulta de juntar dos viejos conocidos: el ácido málico, el mismo que hace que una manzana verde te arrugue la boca, y el calcio. El código cubre en realidad dos formas muy parecidas, el malato cálcico y el malato ácido de calcio, que se diferencian en cuánto ácido queda sin neutralizar. Al convertir el ácido en sal se pierde ese punto agresivo y queda un ingrediente discreto, sin apenas sabor propio, pensado para trabajar entre bastidores. En la etiqueta aparecería como malatos de calcio, malato cálcico o E352, casi siempre junto a la palabra acidulante o corrector de acidez. Es el hermano callado de una familia donde el famoso es el E-296, el ácido málico a secas.
Para qué sirve
Su oficio es regular la acidez: mantener el pH de un alimento en el punto justo para que el sabor sea estable, los conservantes funcionen y el producto no se degrade. Y tiene un extra que sus hermanos de sodio y potasio no tienen: el calcio ayuda a que frutas y hortalizas procesadas conserven la firmeza, el mismo truco por el que los encurtidos suelen llevar sales cálcicas. Sobre el papel podría aparecer en preparados de fruta, conservas vegetales, repostería, helados o platos preparados. Sobre el papel, porque la industria suele resolver esas dos tareas con otros aditivos más baratos y habituales, y este se queda casi siempre en el banquillo.
De dónde se obtiene
Es de síntesis. El ácido málico que se usa como aditivo no sale de exprimir manzanas, que sería carísimo, sino de un proceso industrial a partir de derivados del petróleo que da una molécula idéntica a la de la fruta. Después se neutraliza con una fuente de calcio de origen mineral y el resultado son los malatos de calcio. En toda la cadena no interviene nada de origen animal, así que no plantea problema para veganos ni vegetarianos. Curiosidad de propina: el malato no es ningún extraño para tu cuerpo, porque es una pieza del ciclo con el que cada una de tus células produce energía. Lo fabricas tú mismo a todas horas.
Qué dice la normativa
Entra por la puerta grande: está en el Grupo I, el club de aditivos que la norma permite en una lista muy larga de categorías, de los lácteos fermentados al pan, la bollería, los productos cárnicos o las conservas de pescado, a la cantidad necesaria para hacer su función, sin un tope numérico propio. Como todo el Grupo I, queda fuera de los alimentos que la norma quiere mantener limpios de aditivos, como la leche, la miel o los alimentos para bebés. Sus condiciones de uso se han ido retocando con reglamentos recientes, el último el Reglamento (UE) 2025/2058. El detalle, categoría a categoría, está en la tabla de esta página.
Dónde está autorizado y en qué cantidad 67 autorizaciones vigentes
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Otros nombres
| Denominación oficial en la UE | Malatos de calcio |
| También conocido como | Calcium malates |
| Número E | E 352 |
Preguntas frecuentes
¿Qué es el E-352 y para qué se usa?
El E-352 son los malatos de calcio, las sales cálcicas del ácido málico, el ácido que da su punto a la manzana verde. Sirven para regular la acidez y, de paso, aportar la firmeza que da el calcio. La norma los admite en una lista larguísima de alimentos, pero en la práctica es rarísimo verlos en una etiqueta.
¿Es malo el E-352?
Difícil encontrar un aditivo con menos motivos de conversación. El malato es un intermediario del metabolismo humano: tu cuerpo lo produce y lo consume continuamente para obtener energía, así que el que llega con la comida se quema como cualquier otro. El calcio es un mineral que ya tomas con la dieta. Por eso las evaluaciones internacionales de esta familia le dieron el trato más tranquilo que existe, sin necesidad de fijar una ingesta diaria admisible con cifra, y por eso la norma lo deja usar a la cantidad necesaria en tantas categorías. Súmale que en la práctica casi ningún fabricante lo emplea, con lo que la exposición real es mínima. Si algún día lo ves en una etiqueta, será más una rareza de coleccionista que un motivo de preocupación.
¿En qué alimentos se puede usar el E-352?
La norma europea lo autoriza en 67 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
¿En qué se diferencia el E-352 del E-350 y el E-351?
Son la misma familia con distinto acompañante: el E-350 son los malatos de sodio, el E-351 el malato potásico y el E-352 los de calcio. Los tres regulan la acidez igual, porque el trabajo lo hace el malato. La diferencia práctica es el mineral que arrastran: el de calcio es el único que además puede reforzar la firmeza de frutas y hortalizas, el mismo papel que hacen otras sales cálcicas en los encurtidos.
¿Qué relación tiene con el ácido málico de las manzanas?
Directa: es su sal de calcio. El ácido málico, el E-296, es el responsable del punto ácido de la manzana verde, y de hecho debe su nombre al latín malum, manzana. Al neutralizarlo con calcio se obtiene el E-352, que conserva la capacidad de regular la acidez pero sin el sabor agrio, lo que lo hace más discreto en el producto final.
¿Por qué casi nunca lo veo en las etiquetas si está tan autorizado?
Porque estar autorizado y ser útil comercialmente son cosas distintas. Para acidular, la industria prefiere el ácido cítrico o el propio ácido málico, más baratos y versátiles; para dar firmeza con calcio, suele tirar del cloruro cálcico. El E-352 hace ambas cosas a medias y ninguna mejor que sus rivales, así que se queda en la lista oficial como una opción que casi nadie llega a usar.
Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) N o 438/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 2013. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) 2015/647 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2015. EUR-Lex
- Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
- Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.