E-227 — Sulfito ácido de calcio
El E-227 es sulfito ácido de calcio, uno más de la familia de los sulfitos, los conservantes que evitan que la fruta seca se oscurezca y que la sidra o el vino se estropeen. Es el primo discreto del grupo: está autorizado en las mismas categorías que sus hermanos, pero apenas se usa. Si eres sensible a los sulfitos, te afecta exactamente igual.
Qué es
Una sal de calcio del ácido sulfuroso, también conocida como bisulfito cálcico. Lo importante no es la sal en sí, sino lo que libera al disolverse: dióxido de azufre, el mismo principio activo de toda la familia que va del E-220 al E-228. Los sulfitos son de los conservantes más antiguos que existen: quemar azufre dentro de las barricas para proteger el vino es una práctica que lleva siglos en marcha, y los códigos E modernos solo pusieron orden en las distintas formas de conseguir ese mismo efecto. En la etiqueta aparecería como sulfito ácido de calcio o E227, aunque lo verás poquísimo: la industria suele preferir otros miembros del grupo.
Para qué sirve
Hace lo mismo que el resto de sulfitos, que es mucho. Como conservante, frena mohos, bacterias y levaduras indeseadas en bebidas y alimentos húmedos. Como antioxidante, bloquea el pardeamiento, ese oscurecimiento que convierte una patata pelada o un orejón en algo marrón y triste. Su lista de usos posibles es la de toda la familia: fruta desecada, productos de patata, crustáceos, zumos, cerveza, sidra, vino y bebidas espirituosas. Su rasgo propio es el calcio: en frutas y hortalizas puede ayudar a mantener la firmeza, donde las sales sódicas solo aportan sodio. Aun así, en la práctica es una rareza en las etiquetas.
De dónde se obtiene
Es de origen mineral y de síntesis: se obtiene haciendo reaccionar dióxido de azufre, que sale de quemar azufre, con una fuente de calcio. Nada de origen animal en el aditivo, así que como sustancia no plantea problemas a veganos ni vegetarianos. Otra cosa es el producto que lo lleve: en un vino, por ejemplo, la parte que puede no ser vegana es la clarificación, no el sulfito. El azufre es uno de los elementos más abundantes y baratos que maneja la industria, y por eso los sulfitos han sido siempre conservantes de bajo coste, al alcance de cualquier bodega o conservera.
Qué dice la normativa
Va en el grupo de los sulfitos, autorizado en bloque como E 220-228: la norma no distingue entre hermanos, fija un tope conjunto para toda la familia expresado como dióxido de azufre. Ese matiz importa, porque si un producto combina varios sulfitos, todos suman para el mismo límite. La lista de categorías es larga, de las frutas y hortalizas en casi todas sus formas a los crustáceos, la bollería, los zumos y prácticamente todo el mundo de las bebidas alcohólicas. Eso sí, siempre con tope, nunca a la cantidad necesaria. El Reglamento (UE) 2024/374 ha retocado recientemente las condiciones del grupo. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.
Dónde está autorizado y en qué cantidad 85 autorizaciones vigentes
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 04.1.1 Frutas y hortalizas enteras frescas · como E 220-228 | 10 mg/kg | solo uvas de mesa, lichis frescos (medidos en las partes comestibles) y arándanos de la especie Vaccinium corymbosum (3) |
| 04.1.1 Frutas y hortalizas enteras frescas · como E 220-228 | 100 mg/kg | solo maíz dulce envasado al vacío (3) |
| 04.1.2 Frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas · como E 220-228 | 50 mg/kg | solo patatas peladas (3) |
| 04.1.2 Frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas · como E 220-228 | 300 mg/kg | solo pulpa de cebolla, ajo y chalote (3) |
| 04.1.2 Frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas · como E 220-228 | 800 mg/kg | solo pulpa de rábano picante (3) |
| 04.1.3 Frutas y hortalizas congeladas · como E 220-228 | 50 mg/kg | solo hortalizas blancas, setas y legumbres secas (3) |
| 04.1.3 Frutas y hortalizas congeladas · como E 220-228 | 100 mg/kg | solo patatas congeladas y ultracongeladas (3) |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 | 50 mg/kg | solo coco seco (3) |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 | 50 mg/kg | solo hortalizas blancas, elaboradas, incluso legumbres secas (3) |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 | 100 mg/kg | solo setas deshidratadas (3) |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 | 150 mg/kg | solo jengibre seco (3) |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 | 200 mg/kg | solo tomates secos (3) |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 | 400 mg/kg | solo hortalizas y legumbres blancas, secas (3) |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 | 500 mg/kg | solo frutas desecadas y frutos de cáscara con su cáscara , excepto manzanas, peras, plátanos, albaricoques, melocotones, uvas, ciruelas e higos secos (3) |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 | 600 mg/kg | solo manzanas y peras secas (3) |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 | 1 g/kg | solo plátanos secos (3) |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 | 2 g/kg | solo albaricoques, melocotones, uvas, ciruelas e higos secos (3) |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como E 220-228 | 100 mg/kg | excepto aceitunas y pimientos amarillos en salmuera (3) |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como E 220-228 | 500 mg/kg | solo pimientos amarillos en salmuera (3) |
| 04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva · como E 220-228 | 50 mg/kg | solo hortalizas blancas, incluidas las legumbres y las setas elaboradas (3) |
| 04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva · como E 220-228 | 250 mg/kg | solo rodajas de limón en conserva (3) |
| 04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva · como E 220-228 | 100 mg/kg | solo cerezas de pulpa blanca en conserva y maíz dulce envasado al vacío (3) |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 220-228 | 50 mg/kg | solo hortalizas y legumbres blancas y setas, elaboradas (3) |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 220-228 | 100 mg/kg | solo frutas desecadas y lichis rehidratados, y mostarda di frutta (3) |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 220-228 | 300 mg/kg | solo pulpa de cebolla, ajo y chalote (3) |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 220-228 | 800 mg/kg | solo pulpa de rábano picante (3) |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 220-228 | 800 mg/kg | solo extracto gelificante de frutas y pectina líquida para la venta al consumidor final (3) |
| 04.2.5.1 Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 220-228 | 100 mg/kg | solo confituras, jaleas y marmeladas con fruta sulfitada (3) |
| 04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 220-228 | 50 mg/kg | (3) |
| 04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 220-228 | 100 mg/kg | solo confituras, jaleas y marmalades con fruta sulfitada (3) |
| 04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como E 220-228 | 50 mg/kg | (3) |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como E 220-228 | 400 mg/kg | solo productos deshidratados a base de patata (3) |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como E 220-228 | 100 mg/kg | (3) |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 220-228 | 100 mg/kg | solo frutas, hortalizas, angélica y corteza de cítricos, confitadas, escarchadas o glaseadas (3) |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 220-228 | 50 mg/kg | solo confitería de jarabe de glucosa (solo como soporte del jarabe de glucosa) (3) |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 220-228 | 50 mg/kg | solo confitería de jarabe de glucosa (solo como soporte del jarabe de glucosa) (3) |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 220-228 | 40 mg/kg | solo toppings (jarabes para tortitas, jarabes aromatizados para batidos y helados y productos similares) (3) |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 220-228 | 100 mg/kg | solo rellenos de fruta para pasteles (3) |
| 06.1 Granos enteros, triturados o en copos · como E 220-228 | 30 mg/kg | solo sagú y cebada mondada (3) |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como E 220-228 | 50 mg/kg | excepto almidones de preparados para lactantes, preparados de continuación y alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles (3) |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como E 220-228 | 50 mg/kg | solo galletas secas (3) |
| 08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 · como E 220-228 | 450 mg/kg | solo breakfast sausages; burger meat con un contenido mínimo en vegetales o cereales del 4 %, mezclados con la carne (1) (3) |
| 08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 · como E 220-228 | 450 mg/kg | solo salsicha fresca, longaniza fresca y butifarra fresca (1) (3) |
| 09.1.2 Moluscos y crustáceos sin elaborar · como E 220-228 | 150 mg/kg | solo crustáceos y cefalópodos frescos, congelados y ultracongelados; crustáceos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae hasta 80 unidades por kg (3) (10) |
| 09.1.2 Moluscos y crustáceos sin elaborar · como E 220-228 | 200 mg/kg | solo crustáceos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae entre 80 y 120 unidades por kg (3) (10) |
| 09.1.2 Moluscos y crustáceos sin elaborar · como E 220-228 | 300 mg/kg | solo crustáceos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae más de 120 unidades por kg (3) (10) |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 220-228 | 50 mg/kg | solo crustáceos y cefalópodos cocidos (3) (10) |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 220-228 | 135 mg/kg | solo crustáceos cocidos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae hasta 80 unidades por kg (3) (10) |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 220-228 | 180 mg/kg | solo crustáceos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae entre 80 y 120 unidades por kg (3) (10) |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 220-228 | 200 mg/kg | solo pescado salado seco de la familia Gadidae (3) |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 220-228 | 270 mg/kg | solo crustáceos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae más de 120 unidades por kg (3) (10) |
| 11.1 Azúcares y jarabes, tal como se definen en la Directiva 2001/111/CE · como E 220-228 | 10 mg/kg | solo azúcares, excepto jarabe de glucosa (3) |
| 11.1 Azúcares y jarabes, tal como se definen en la Directiva 2001/111/CE · como E 220-228 | 20 mg/kg | solo jarabe de glucosa, deshidratado o no (3) |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como E 220-228 | 40 mg/kg | (3) |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como E 220-228 | 70 mg/kg | solo melazas (3) |
| 12.2.1 Hierbas y especias · como E 220-228 | 150 mg/kg | solo canela (Cinnamomum zeylandicum) (3) |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como E 220-228 | 200 mg/kg | solo aderezos a base de zumo de cítricos (3) |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como E 220-228 | 170 mg/kg | solo vinagre de fermentación (3) |
| 12.4 Mostaza · como E 220-228 | 250 mg/kg | excepto mostaza de Dijon (3) |
| 12.4 Mostaza · como E 220-228 | 500 mg/kg | solo mostaza de Dijon (3) |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como E 220-228 | 200 mg/kg | solo sucedáneos de carne, pescado, crustáceos y cefalópodos (3) |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como E 220-228 | 50 mg/kg | solo gelatinas (3) |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como E 220-228 | 2 g/kg | solo zumo concentrado de uva para la elaboración casera de vino (3) |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como E 220-228 | 50 mg/kg | solo zumos de naranja, pomelo, manzana y piña destinados a la distribución a granel por establecimientos proveedores de comidas preparadas (3) |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como E 220-228 | 350 mg/kg | solo zumo de lima y limón (3) |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como E 220-228 | 70 mg/kg | solo zumo de uva, no fermentado, para uso sacramental (3) |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 220-228 | 20 mg/kg | solo a partir de concentrados en bebidas aromatizadas sin alcohol que contengan zumo de frutas (3) |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 220-228 | 50 mg/kg | solo bebidas aromatizadas sin alcohol que contengan al menos 235 g/l de jarabe de glucosa (3) |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 220-228 | 350 mg/kg | solo concentrados a base de zumo de frutas que contengan un mínimo de 2,5 % de cebada (agua de cebada) (3) |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 220-228 | 250 mg/kg | solo otros concentrados a base de zumo de frutas o de frutas trituradas; capilé, groselha (3) |
| 14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta · como E 220-228 | 20 mg/kg | (3) |
| 14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta · como E 220-228 | 50 mg/kg | solo cerveza sometida a una segunda fermentación en barril |
| 14.2.2 Vino y otros productos definidos en la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 · como E 220-228 | 200 mg/kg | solo sin alcohol (3) |
| 14.2.3 Sidra y perada · como E 220-228 | 200 mg/kg | (3) |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como E 220-228 | 200 mg/kg | (3) |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como E 220-228 | 260 mg/kg | solo vino elaborado (3) |
| 14.2.5 Hidromiel · como E 220-228 | 200 mg/kg | (3) |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como E 220-228 | 50 mg/kg | solo bebidas espirituosas destiladas que contengan peras enteras (3) |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como E 220-228 | 200 mg/kg | (3) |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como E 220-228 | 200 mg/kg | (3) |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como E 220-228 | 200 mg/kg | (3) |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como E 220-228 | 200 mg/kg | solo napój winny owocowy, napój winny miodowy, aromatyzowany napój winny owocowy y aromatyzowany napój winny miodowy (3) |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como E 220-228 | 20 mg/kg | solo en bebidas fermentadas a base de mosto de uva (3) |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como E 220-228 | 50 mg/kg | solo productos de aperitivo a base de cereales y patatas (3) |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como E 220-228 | 50 mg/kg | solo frutos de cáscara sazonados (3) |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Notas al pie de la norma (41)
- 04.1.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
- 04.1.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
- 04.1.3 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
- 04.2.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
- 04.2.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
- 04.2.3 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
- 04.2.4.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
- 04.2.5.3 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
- 04.2.6 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
- 05.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
- 05.4 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
- 06.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
- 06.2.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
- 07.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
- 08.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
- 08.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
- 09.1.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
- 09.1.2 (10) Límites máximos en las partes comestibles.
- 09.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
- 09.2 (10) Límites máximos en las partes comestibles.
- 11.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
- 11.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
- 12.2.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
- 12.2.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
- 12.3 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
- 12.4 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
- 12.9 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
- 14.1.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
- 14.1.4 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
- 14.2.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
- 14.2.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
- 14.2.3 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
- 14.2.4 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
- 14.2.5 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
- 14.2.6 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
- 14.2.7.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
- 14.2.7.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
- 14.2.7.3 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
- 14.2.8 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
- 15.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
- 15.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
Otros nombres
| Denominación oficial en la UE | Sulfito ácido de calcio |
| También conocido como | Calcium hydrogen sulphite |
| Número E | E 227 |
Preguntas frecuentes
¿Qué es el E-227 y para qué se usa?
El E-227 es sulfito ácido de calcio, uno más de la familia de los sulfitos, los conservantes que evitan que la fruta seca se oscurezca y que la sidra o el vino se estropeen. Es el primo discreto del grupo: está autorizado en las mismas categorías que sus hermanos, pero apenas se usa. Si eres sensible a los sulfitos, te afecta exactamente igual.
¿Es malo el E-227?
La preocupación con los sulfitos es real pero muy concreta: hay personas que reaccionan a ellos, sobre todo asmáticos, con síntomas que van de molestias digestivas a crisis respiratorias. Por eso la legislación los trata como alérgenos: cuando superan cierta cantidad en el producto final, la etiqueta debe avisar con la mención contiene sulfitos, aunque el alimento no lleve lista de ingredientes detallada. Otra pega conocida es que degradan la tiamina, la vitamina B1, motivo por el que no se permiten en alimentos que son fuente importante de ella. Para quien no es sensible, son conservantes veteranos con topes ajustados y siempre expresados en conjunto, precisamente para que no se acumulen por la puerta de atrás. Si notas que el vino o la fruta seca te sientan mal, la mención de alérgenos es tu aliada: por ley tiene que estar.
¿En qué alimentos se puede usar el E-227?
La norma europea lo autoriza en 40 categorías de alimentos, entre ellas frutas y hortalizas enteras frescas, frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas, frutas y hortalizas congeladas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-227?
Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 2 g/kg en la categoría Frutas y hortalizas secas.
¿Qué diferencia hay entre el E-227 y el E-226?
Son las dos sales de calcio de la familia. El E-226 es el sulfito cálcico y el E-227 su versión ácida, el bisulfito, que libera el dióxido de azufre con más facilidad. A efectos prácticos hacen lo mismo, la norma los trata igual y ambos cuentan para el mismo tope conjunto del grupo E 220-228. La elección entre uno u otro es una cuestión técnica del fabricante, no algo que cambie nada para ti.
¿Por qué casi nunca aparece E-227 en las etiquetas?
Porque la industria tiene opciones más cómodas dentro de la misma familia. El E-220, el dióxido de azufre directo, y las sales de sodio y potasio son más solubles y más fáciles de dosificar, así que se llevan casi todo el uso real. El E-227 sigue en la lista de autorizados, pero es de esos aditivos que existen más en la norma que en el supermercado.
Si un vino pone contiene sulfitos, ¿lleva E-227?
Casi seguro que no. Esa mención es un aviso de alérgenos y cubre a toda la familia: puede venir del azufrado tradicional, del E-220 o de cualquier otro sulfito, sin especificar cuál. En el vino lo habitual es el dióxido de azufre o el metabisulfito potásico. Lo que te dice la frase no es qué código se usó, sino que hay sulfitos en cantidad declarable, que es lo que importa si eres sensible.
Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) 2015/647 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2015. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) N o 59/2014 DE LA COMISIÓN de 23 de enero de 2014. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) 2024/374 DE LA COMISIÓN de 24 de enero de 2024. EUR-Lex
- Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
- Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.