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alimentos y aditivos

E-226 — Sulfito de calcio

El E-226 es sulfito de calcio, uno de los miembros de la familia de los sulfitos, los conservantes que evitan que la fruta seca se ponga marrón y que el vino se estropee. Es de los menos usados de su grupo: la industria suele preferir a sus hermanos, pero la norma los trata a todos como un equipo.

Autorizado en la UE

Qué es

Una sal de calcio del ácido sulfuroso. Forma parte de la familia del dióxido de azufre y los sulfitos, que va del E-220 al E-228 y que la norma europea regula en bloque, porque todos acaban haciendo lo mismo: liberar dióxido de azufre en el alimento. Quemar azufre para conservar el vino es una técnica antiquísima; los sulfitos modernos son la versión en polvo de aquella idea, más cómoda de dosificar. En la etiqueta aparecería como sulfito de calcio o sulfito cálcico, aunque lo verás poco: dentro de la familia es un actor secundario, y sus hermanos de sodio y potasio le quitan casi todo el protagonismo.

Para qué sirve

Hace dos trabajos a la vez. Como antioxidante, bloquea el pardeamiento: es lo que impide que los orejones queden marrones, que la patata pelada se oscurezca o que un zumo pierda color. Como conservante, frena bacterias, mohos y levaduras no deseadas, algo clave en el vino, la sidra o la cerveza, donde protege el producto sin matar la fermentación buena. La lista de usos autorizados de la familia es larguísima: frutas y hortalizas en casi todas sus formas, crustáceos, productos de patata, mostaza, vinagres y una batería entera de bebidas alcohólicas. La ventaja particular del E-226 es que aporta calcio en lugar de sodio, aunque en la práctica se usa poco.

De dónde se obtiene

Es de síntesis mineral: se obtiene haciendo reaccionar dióxido de azufre con compuestos de calcio, sin nada de origen animal por el camino, así que no plantea problema para veganos ni vegetarianos. El azufre de partida viene en gran parte de la industria del refino, donde se recupera como subproducto. Dentro de la familia, cada sulfito es la misma idea con un metal distinto colgado: sodio, potasio o, en este caso, calcio. Eso cambia la solubilidad y la comodidad de uso, y explica en parte por qué el E-226 es el menos habitual del grupo: se disuelve peor que sus hermanos y a la industria le resulta menos práctico.

Qué dice la normativa

La norma no lo regula solo, sino como parte del Grupo g, dióxido de azufre y sulfitos: las autorizaciones dicen E 220-228, y el límite de cada alimento es un tope conjunto para toda la familia, expresado como dióxido de azufre total. Da igual qué sulfito uses o si combinas varios: la suma no puede pasar del máximo. Y aquí no hay cantidad necesaria que valga: todas sus autorizaciones llevan cifra máxima, sin excepción, repartidas por una lista larga de categorías que va de las frutas y hortalizas al vino, la cerveza o los crustáceos. La entrada se ha ido retocando, la última vez con el Reglamento (UE) 2024/374. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 85 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
04.1.1 Frutas y hortalizas enteras frescas · como E 220-228 10 mg/kg solo uvas de mesa, lichis frescos (medidos en las partes comestibles) y arándanos de la especie Vaccinium corymbosum (3)
04.1.1 Frutas y hortalizas enteras frescas · como E 220-228 100 mg/kg solo maíz dulce envasado al vacío (3)
04.1.2 Frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas · como E 220-228 50 mg/kg solo patatas peladas (3)
04.1.2 Frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas · como E 220-228 300 mg/kg solo pulpa de cebolla, ajo y chalote (3)
04.1.2 Frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas · como E 220-228 800 mg/kg solo pulpa de rábano picante (3)
04.1.3 Frutas y hortalizas congeladas · como E 220-228 50 mg/kg solo hortalizas blancas, setas y legumbres secas (3)
04.1.3 Frutas y hortalizas congeladas · como E 220-228 100 mg/kg solo patatas congeladas y ultracongeladas (3)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 50 mg/kg solo coco seco (3)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 50 mg/kg solo hortalizas blancas, elaboradas, incluso legumbres secas (3)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 100 mg/kg solo setas deshidratadas (3)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 150 mg/kg solo jengibre seco (3)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 200 mg/kg solo tomates secos (3)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 400 mg/kg solo hortalizas y legumbres blancas, secas (3)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 500 mg/kg solo frutas desecadas y frutos de cáscara con su cáscara , excepto manzanas, peras, plátanos, albaricoques, melocotones, uvas, ciruelas e higos secos (3)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 600 mg/kg solo manzanas y peras secas (3)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 1 g/kg solo plátanos secos (3)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 2 g/kg solo albaricoques, melocotones, uvas, ciruelas e higos secos (3)
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como E 220-228 100 mg/kg excepto aceitunas y pimientos amarillos en salmuera (3)
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como E 220-228 500 mg/kg solo pimientos amarillos en salmuera (3)
04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva · como E 220-228 50 mg/kg solo hortalizas blancas, incluidas las legumbres y las setas elaboradas (3)
04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva · como E 220-228 250 mg/kg solo rodajas de limón en conserva (3)
04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva · como E 220-228 100 mg/kg solo cerezas de pulpa blanca en conserva y maíz dulce envasado al vacío (3)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 220-228 50 mg/kg solo hortalizas y legumbres blancas y setas, elaboradas (3)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 220-228 100 mg/kg solo frutas desecadas y lichis rehidratados, y mostarda di frutta (3)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 220-228 300 mg/kg solo pulpa de cebolla, ajo y chalote (3)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 220-228 800 mg/kg solo pulpa de rábano picante (3)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 220-228 800 mg/kg solo extracto gelificante de frutas y pectina líquida para la venta al consumidor final (3)
04.2.5.1 Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 220-228 100 mg/kg solo confituras, jaleas y marmeladas con fruta sulfitada (3)
04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 220-228 50 mg/kg (3)
04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 220-228 100 mg/kg solo confituras, jaleas y marmalades con fruta sulfitada (3)
04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como E 220-228 50 mg/kg (3)
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como E 220-228 400 mg/kg solo productos deshidratados a base de patata (3)
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como E 220-228 100 mg/kg (3)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 220-228 100 mg/kg solo frutas, hortalizas, angélica y corteza de cítricos, confitadas, escarchadas o glaseadas (3)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 220-228 50 mg/kg solo confitería de jarabe de glucosa (solo como soporte del jarabe de glucosa) (3)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 220-228 50 mg/kg solo confitería de jarabe de glucosa (solo como soporte del jarabe de glucosa) (3)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 220-228 40 mg/kg solo toppings (jarabes para tortitas, jarabes aromatizados para batidos y helados y productos similares) (3)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 220-228 100 mg/kg solo rellenos de fruta para pasteles (3)
06.1 Granos enteros, triturados o en copos · como E 220-228 30 mg/kg solo sagú y cebada mondada (3)
06.2.2 Almidones y féculas · como E 220-228 50 mg/kg excepto almidones de preparados para lactantes, preparados de continuación y alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles (3)
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como E 220-228 50 mg/kg solo galletas secas (3)
08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 · como E 220-228 450 mg/kg solo breakfast sausages; burger meat con un contenido mínimo en vegetales o cereales del 4 %, mezclados con la carne (1) (3)
08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 · como E 220-228 450 mg/kg solo salsicha fresca, longaniza fresca y butifarra fresca (1) (3)
09.1.2 Moluscos y crustáceos sin elaborar · como E 220-228 150 mg/kg solo crustáceos y cefalópodos frescos, congelados y ultracongelados; crustáceos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae hasta 80 unidades por kg (3) (10)
09.1.2 Moluscos y crustáceos sin elaborar · como E 220-228 200 mg/kg solo crustáceos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae entre 80 y 120 unidades por kg (3) (10)
09.1.2 Moluscos y crustáceos sin elaborar · como E 220-228 300 mg/kg solo crustáceos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae más de 120 unidades por kg (3) (10)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 220-228 50 mg/kg solo crustáceos y cefalópodos cocidos (3) (10)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 220-228 135 mg/kg solo crustáceos cocidos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae hasta 80 unidades por kg (3) (10)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 220-228 180 mg/kg solo crustáceos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae entre 80 y 120 unidades por kg (3) (10)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 220-228 200 mg/kg solo pescado salado seco de la familia Gadidae (3)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 220-228 270 mg/kg solo crustáceos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae más de 120 unidades por kg (3) (10)
11.1 Azúcares y jarabes, tal como se definen en la Directiva 2001/111/CE · como E 220-228 10 mg/kg solo azúcares, excepto jarabe de glucosa (3)
11.1 Azúcares y jarabes, tal como se definen en la Directiva 2001/111/CE · como E 220-228 20 mg/kg solo jarabe de glucosa, deshidratado o no (3)
11.2 Otros azúcares y jarabes · como E 220-228 40 mg/kg (3)
11.2 Otros azúcares y jarabes · como E 220-228 70 mg/kg solo melazas (3)
12.2.1 Hierbas y especias · como E 220-228 150 mg/kg solo canela (Cinnamomum zeylandicum) (3)
12.2.2 Condimentos y aderezos · como E 220-228 200 mg/kg solo aderezos a base de zumo de cítricos (3)
12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como E 220-228 170 mg/kg solo vinagre de fermentación (3)
12.4 Mostaza · como E 220-228 250 mg/kg excepto mostaza de Dijon (3)
12.4 Mostaza · como E 220-228 500 mg/kg solo mostaza de Dijon (3)
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como E 220-228 200 mg/kg solo sucedáneos de carne, pescado, crustáceos y cefalópodos (3)
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como E 220-228 50 mg/kg solo gelatinas (3)
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como E 220-228 2 g/kg solo zumo concentrado de uva para la elaboración casera de vino (3)
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como E 220-228 50 mg/kg solo zumos de naranja, pomelo, manzana y piña destinados a la distribución a granel por establecimientos proveedores de comidas preparadas (3)
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como E 220-228 350 mg/kg solo zumo de lima y limón (3)
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como E 220-228 70 mg/kg solo zumo de uva, no fermentado, para uso sacramental (3)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 220-228 20 mg/kg solo a partir de concentrados en bebidas aromatizadas sin alcohol que contengan zumo de frutas (3)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 220-228 50 mg/kg solo bebidas aromatizadas sin alcohol que contengan al menos 235 g/l de jarabe de glucosa (3)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 220-228 350 mg/kg solo concentrados a base de zumo de frutas que contengan un mínimo de 2,5 % de cebada (agua de cebada) (3)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 220-228 250 mg/kg solo otros concentrados a base de zumo de frutas o de frutas trituradas; capilé, groselha (3)
14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta · como E 220-228 20 mg/kg (3)
14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta · como E 220-228 50 mg/kg solo cerveza sometida a una segunda fermentación en barril
14.2.2 Vino y otros productos definidos en la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 · como E 220-228 200 mg/kg solo sin alcohol (3)
14.2.3 Sidra y perada · como E 220-228 200 mg/kg (3)
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como E 220-228 200 mg/kg (3)
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como E 220-228 260 mg/kg solo vino elaborado (3)
14.2.5 Hidromiel · como E 220-228 200 mg/kg (3)
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como E 220-228 50 mg/kg solo bebidas espirituosas destiladas que contengan peras enteras (3)
14.2.7.1 Vinos aromatizados · como E 220-228 200 mg/kg (3)
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como E 220-228 200 mg/kg (3)
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como E 220-228 200 mg/kg (3)
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como E 220-228 200 mg/kg solo napój winny owocowy, napój winny miodowy, aromatyzowany napój winny owocowy y aromatyzowany napój winny miodowy (3)
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como E 220-228 20 mg/kg solo en bebidas fermentadas a base de mosto de uva (3)
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como E 220-228 50 mg/kg solo productos de aperitivo a base de cereales y patatas (3)
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como E 220-228 50 mg/kg solo frutos de cáscara sazonados (3)

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (41)
  • 04.1.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 04.1.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 04.1.3 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 04.2.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 04.2.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 04.2.3 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 04.2.4.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 04.2.5.3 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 04.2.6 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 05.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 05.4 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 06.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 06.2.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 07.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 08.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 08.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 09.1.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 09.1.2 (10) Límites máximos en las partes comestibles.
  • 09.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 09.2 (10) Límites máximos en las partes comestibles.
  • 11.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 11.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 12.2.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 12.2.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 12.3 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 12.4 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 12.9 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.1.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.1.4 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.2.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.2.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.2.3 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.2.4 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.2.5 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.2.6 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.2.7.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.2.7.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.2.7.3 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.2.8 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 15.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 15.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.

Otros nombres

Denominación oficial en la UESulfito de calcio
También conocido comoCalcium sulphite
Número EE 226

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-226 y para qué se usa?

El E-226 es sulfito de calcio, uno de los miembros de la familia de los sulfitos, los conservantes que evitan que la fruta seca se ponga marrón y que el vino se estropee. Es de los menos usados de su grupo: la industria suele preferir a sus hermanos, pero la norma los trata a todos como un equipo.

¿Es malo el E-226?

Los sulfitos son de los pocos aditivos con un efecto adverso bien documentado en parte de la población: hay personas sensibles a ellos, sobre todo entre quienes tienen asma, que pueden sufrir reacciones que van de molestias digestivas a crisis respiratorias. Por eso la ley los trata como alérgeno de declaración obligatoria: a partir de cierta cantidad, el producto tiene que avisar de que contiene sulfitos, y de ahí la frase que ves en cualquier botella de vino. Otro efecto conocido es que degradan la tiamina, la vitamina B1, motivo por el que la norma los mantiene lejos de los alimentos que son fuente importante de ella. Para quien no es sensible, los topes por categoría están pensados para que la exposición se quede dentro de lo evaluado. Si sabes que te sientan mal, la etiqueta es tu aliada: no pueden esconderse.

¿En qué alimentos se puede usar el E-226?

La norma europea lo autoriza en 40 categorías de alimentos, entre ellas frutas y hortalizas enteras frescas, frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas, frutas y hortalizas congeladas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-226?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 2 g/kg en la categoría Frutas y hortalizas secas.

¿Por qué casi nunca veo E-226 en una etiqueta?

Porque dentro de la familia hay opciones más cómodas. El metabisulfito sódico (E-223) y el potásico (E-224) se disuelven mejor y son más estables en almacén, y el dióxido de azufre (E-220) se aplica directamente en gas o disuelto. El sulfito de calcio es poco soluble y eso lo relega: está autorizado exactamente en los mismos alimentos que sus hermanos, pero la industria rara vez lo elige.

¿Tiene algo que ver con el sulfato de calcio (E-516)?

Solo el nombre, y es una confusión fácil. El sulfato de calcio es yeso alimentario: se usa como estabilizante y para cuajar el tofu, y no tiene ninguna de las pegas de los sulfitos. El sulfito de calcio, con una letra de diferencia, es un conservante de la familia del dióxido de azufre y alérgeno de declaración obligatoria. Una letra, dos mundos.

¿Por qué el vino dice contiene sulfitos y no E-226 o E-220?

Porque el vino no está obligado a llevar lista completa de ingredientes como una galleta, pero sí a declarar los alérgenos, y los sulfitos lo son. De ahí esa frase escueta. No te dice qué sulfito concreto se usó ni cuánto, solo que supera el umbral que obliga a avisar. Incluso vinos sin sulfitos añadidos pueden llevarla, porque la propia fermentación genera algo de sulfito.

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2015/647 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2015. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 59/2014 DE LA COMISIÓN de 23 de enero de 2014. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2024/374 DE LA COMISIÓN de 24 de enero de 2024. EUR-Lex
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.