E-1451 — Almidón acetilado oxidado
El E-1451 es almidón acetilado oxidado, un almidón normal y corriente al que se le aplican dos retoques químicos para que espese sin rendirse: aguanta el calor, el ácido y la congelación mucho mejor que la harina de toda la vida. Es la razón de que una salsa preparada siga cremosa después de meses en la nevera.
Qué es
Un almidón modificado: se parte de almidón de origen vegetal y se le aplican dos tratamientos seguidos, primero una oxidación y después una acetilación, de ahí el nombre doble. El resultado sigue siendo almidón en más de un noventa y tantos por ciento de su estructura, pero con propiedades que el original no tiene. En la etiqueta lo verás como E1451, almidón acetilado oxidado o, muy a menudo, simplemente como almidón modificado, porque la norma europea permite declarar toda esta familia con ese nombre genérico sin el número. Pertenece al grupo de los almidones modificados, que ocupan la serie E-1400 y son de los aditivos más usados en platos preparados.
Para qué sirve
Para espesar y estabilizar en condiciones donde un almidón normal fracasa. El almidón nativo se rompe con el ácido, se licúa si se cocina demasiado y suelta agua al congelarse y descongelarse, ese líquido raro que a veces aparece en un plato precocinado. La doble modificación del E-1451 arregla justo eso: da texturas cremosas que resisten la esterilización, la acidez y el congelador. Por eso aparece en salsas, sopas, yogures y postres lácteos, rellenos de bollería, helados, platos preparados y rebozados, donde además ayuda a que la cobertura quede crujiente y agarre bien.
De dónde se obtiene
Vegetal. Se obtiene de las fuentes habituales de almidón, sobre todo maíz, patata, trigo y tapioca, y las modificaciones se hacen con reactivos químicos sobre esa materia prima, sin nada de origen animal por medio. Un detalle que importa a celíacos: si el almidón procede de trigo u otro cereal con gluten, la etiqueta debe indicar la planta de origen; si pone almidón modificado a secas, es que viene de una fuente sin gluten, casi siempre maíz o patata. El proceso industrial es el mismo en todo el mundo y no cambia el carácter esencialmente vegetal del producto.
Qué dice la normativa
Está en el Grupo I, el club de los aditivos que la norma admite en una lista muy larga de alimentos, en su mayoría por la dosis general del grupo, es decir, a la cantidad necesaria para conseguir el efecto, sin tope numérico. Solo en algún caso concreto tiene un límite propio. Como todo el Grupo I, queda fuera de los alimentos que la norma quiere mantener sin aditivos, como la leche, la miel o los alimentos para bebés, aunque los almidones modificados tienen algunas autorizaciones específicas aparte. Su lista de usos se ha ido retocando con reglamentos recientes, el último de 2025. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.
Dónde está autorizado y en qué cantidad 69 autorizaciones vigentes
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.2 Productos lácteos sin aromatizar fermentados por la acción de organismos vivos, y sus sucedáneos, con un contenido de grasas inferior al 20 % | quantum satis | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | 50 g/kg | solo alimentos y alimentos infantiles a base de cereales |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Otros nombres
| Denominación oficial en la UE | Almidón acetilado oxidado |
| También conocido como | Acetylated oxidised starch |
| Número E | E 1451 |
Preguntas frecuentes
¿Qué es el E-1451 y para qué se usa?
El E-1451 es almidón acetilado oxidado, un almidón normal y corriente al que se le aplican dos retoques químicos para que espese sin rendirse: aguanta el calor, el ácido y la congelación mucho mejor que la harina de toda la vida. Es la razón de que una salsa preparada siga cremosa después de meses en la nevera.
¿Es malo el E-1451?
La pregunta razonable es qué pasa con esos retoques químicos, y la respuesta corta es que el cuerpo trata este aditivo casi igual que al almidón sin modificar: lo digiere y lo convierte en glucosa, y los grupos añadidos son una parte mínima de la molécula. La EFSA ha evaluado los almidones modificados como familia y no encontró motivos de preocupación en los usos alimentarios, hasta el punto de no considerar necesario fijar una ingesta diaria admisible numérica, algo reservado a las sustancias más tranquilas. La pega honesta no es toxicológica sino de contexto: es un ingrediente típico de productos muy procesados, así que verlo en una etiqueta dice más del tipo de producto que del riesgo del aditivo en sí. Aporta calorías como cualquier almidón y poco más.
¿En qué alimentos se puede usar el E-1451?
La norma europea lo autoriza en 69 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, productos lácteos sin aromatizar fermentados por la acción de organismos vivos, y sus sucedáneos, con un contenido de grasas inferior al 20 %. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-1451?
Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 50 g/kg en la categoría Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.
¿Por qué en la etiqueta pone almidón modificado sin ningún número E?
Porque la norma europea lo permite: los almidones modificados pueden declararse con ese nombre genérico de categoría en lugar del código concreto, así que el E-1451 casi nunca aparece con su número. Es legal y no esconde nada raro, pero tiene una consecuencia práctica: leyendo la etiqueta no puedes saber cuál de los almidones de la serie E-1400 lleva exactamente el producto.
¿En qué se diferencia del E-1404 y del E-1420?
Son sus dos mitades. El E-1404 es almidón solo oxidado y el E-1420, almidón solo acetilado. El E-1451 combina los dos tratamientos en la misma molécula, con lo que suma las ventajas de ambos: la oxidación da geles más claros y menos pegajosos, y la acetilación mejora la resistencia al frío y evita que la textura se degrade con el tiempo.
¿El almidón modificado es lo mismo que un alimento modificado genéticamente?
No, y es una confusión muy extendida por culpa de la palabra. Aquí modificado se refiere a la molécula de almidón, que se trata químicamente después de extraerla de la planta; no dice nada de la genética del maíz o la patata de origen. Si un ingrediente procede de un cultivo transgénico, eso se declara aparte en la etiqueta, con sus propias reglas.
Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) N o 438/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 2013. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) 2015/647 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2015. EUR-Lex
- Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
- Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.